En este artículo te cuento, de manera clara y estructurada, cuatro derechos fundamentales que adquiere toda persona una vez le es reconocida su pensión.
1. Derecho a la atención en salud
El primer derecho que debes conocer como pensionado es el acceso a la atención en salud.
Una vez te es reconocida la pensión, de cada mesada pensional se descuenta el porcentaje correspondiente para la afiliación a la EPS. Esto implica que tienes derecho a todos los servicios del sistema de salud, tales como:
- Tratamientos
- Prestaciones asistenciales
- Cirugías
- Consultas
Excepción: pensionados residentes en el exterior
Existe una excepción para los pensionados colombianos que residen en el exterior. En estos casos, pueden solicitar la exoneración del aporte a salud, debido a que no hacen uso del sistema en Colombia.
Sin embargo, esta decisión tiene una consecuencia importante: al no cotizar, no se cuenta con cobertura en salud en el país.
Además, si el pensionado tiene beneficiarios en Colombia, estos tampoco podrán acceder a los servicios del sistema de salud, lo que resalta la importancia de evaluar cuidadosamente esta decisión.
Aporte a salud para quienes devengan salario mínimo
En el caso de los pensionados que reciben una mesada equivalente a un salario mínimo, el aporte a salud corresponde únicamente al 4%, lo que representa un valor reducido frente a los beneficios que se obtienen.
2. Derecho al incremento anual de la mesada pensional
El segundo derecho fundamental es el incremento anual de la mesada pensional.
De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 100 de 1993:
- Quienes devengan una mesada equivalente al salario mínimo reciben un incremento igual al porcentaje fijado por el Gobierno para el salario mínimo.
- Quienes devengan una mesada superior al salario mínimo reciben un incremento con base en el IPC.
Esto explica por qué existe una diferencia en los incrementos entre pensionados.
Situaciones frecuentes en el incremento
Es común que personas que reciben una mesada ligeramente superior al salario mínimo, al momento del incremento anual, terminen devengando exactamente un salario mínimo, debido a que el aumento del salario mínimo puede absorber el incremento calculado con el IPC.
Diferencias en fondos privados
En los fondos privados, el comportamiento del incremento anual depende de la modalidad de pensión.
Retiro programado
En esta modalidad, el fondo de pensiones administra el capital del pensionado y paga la mesada.
Los pensionados en retiro programado suelen enfrentar dificultades con el incremento anual, ya que:
- Aunque se ha determinado que las mesadas deben incrementarse con el IPC,
- Los fondos realizan un recálculo anual del capital, lo que puede dar como resultado:
- Disminución de la mesada
- Mantenimiento del mismo valor
- Incrementos que no corresponden al IPC
En procesos judiciales, se ha exigido que para reconocer estos incrementos con el IPC, se aporte una prueba pericial que determine si el capital es suficiente para soportarlos.
Renta vitalicia
En esta modalidad, una aseguradora recibe el capital y se encarga del pago de la mesada pensional.
En estos casos:
- La aseguradora realiza el incremento anual de la mesada, con el IPC si el valor de la mesada es superior al salario mínimo, o en lo que incremente este si la mesada es equivalente al mínimo legal.
- No se presentan las mismas dificultades que en el retiro programado.
Sin embargo, esta modalidad tiene características relevantes:
- Si el pensionado fallece y no tiene beneficiarios, el capital no hace parte de la masa sucesoral.
- El valor de la mesada suele ser inferior al que se recibe en retiro programado.
Por esta razón, muchos pensionados optan por permanecer en retiro programado.
3. Derecho a la sustitución pensional
El tercer derecho es la posibilidad de que, en caso de fallecimiento, la pensión sea sustituida a los beneficiarios, lo que se conoce como pensión de sobrevivientes.
Es importante tener en cuenta que no se trata de una decisión del pensionado, sino que la ley establece quiénes son los beneficiarios:
- Cónyuge o compañero(a) permanente
- Hijos menores de edad
- Hijos mayores hasta los 25 años que no puedan trabajar debido a sus estudios
- Hijos en condición de invalidez que dependan económicamente
- A falta de los anteriores, los padres con dependencia económica
- En ausencia de estos, hermanos en condición de invalidez con dependencia económica
4. Derecho a reclamar el reajuste pensional sin suspensión de la mesada
El cuarto derecho es fundamental: si consideras que tu pensión fue mal liquidada, puedes presentar reclamaciones o demandas para solicitar un reajuste pensional.
En estos casos, es importante tener claridad en lo siguiente:
- El hecho de iniciar una reclamación o demanda no suspende el pago de la mesada pensional.
- Puedes continuar recibiendo tu pensión mientras se adelantan los trámites correspondientes.
Esta es una duda frecuente, ya que muchos pensionados temen que al reclamar se afecte el pago de su pensión, lo cual no ocurre.
Por último, recuerda que como pensionado en Colombia, cuentas con derechos fundamentales que garantizan tu protección económica y acceso a servicios esenciales.
Conocer estos derechos te permite tomar decisiones informadas, proteger tu pensión y actuar oportunamente en caso de inconsistencias o vulneraciones.
Paula Andrea Escobar S.
Abogada especialista en Pensiones y Derecho laboral.
Creadora de contenido para @estufuturoabogados.











