Muchas personas creen que el retroactivo pensional consiste en recibir un pago por semanas adicionales cotizadas o por aportes que no fueron tenidos en cuenta. Sin embargo, esto no funciona de esa manera. Por eso, hoy quiero explicarte varios aspectos fundamentales sobre el retroactivo pensional y los errores más frecuentes que pueden afectar seriamente su reconocimiento.
¿Qué es el retroactivo pensional?
Cuando hablamos de pensión de vejez en Colpensiones, el retroactivo pensional corresponde a las mesadas adeudadas desde la fecha en que se causó el derecho a la pensión, es decir, desde el momento en que la persona reunió tanto la edad como las semanas requeridas para pensionarse.
Es importante aclarar que el retroactivo pensional no consiste en la devolución de semanas adicionales ni de aportes que no fueron utilizados en la liquidación. El retroactivo corresponde exclusivamente a las mesadas causadas desde el cumplimiento de los requisitos legales.
¿Desde cuándo se reconoce el retroactivo en la pensión de vejez?
En la pensión de vejez, el retroactivo se reconoce desde la fecha en que se suspendieron los aportes y se reportó el retiro al sistema de pensiones. Es decir, desde el momento en que dejó de cotizarse al sistema pensional.
Por supuesto, esta fecha debe ser posterior al cumplimiento de la edad y las semanas exigidas para acceder a la pensión.
Por ejemplo, si un hombre cumplió la edad requerida el primero de noviembre de 2025 y, para esa fecha, ya tenía las semanas necesarias, podría radicar inmediatamente su solicitud de pensión. Si Colpensiones tarda varios meses en resolver el reconocimiento, deberá pagar las mesadas causadas desde la fecha en que se cumplieron los requisitos, siempre y cuando la persona hubiese suspendido los aportes al sistema de pensiones.
Sin embargo, si durante ese tiempo la persona continuó cotizando, Colpensiones no reconocerá el retroactivo desde la fecha en que se causó el derecho.
La importancia de suspender los aportes al sistema pensional
Cuando una persona cumple con la edad y las semanas requeridas para pensionarse, es fundamental revisar el tema de los aportes al sistema pensional.
El artículo 17 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, establece que la obligación de cotizar termina cuando se reúnen la edad y las semanas de cotización requeridas para acceder a la pensión.
A pesar de ello, muchas empresas sienten temor de reportar el retiro al sistema de pensiones. No obstante, la norma sí lo permite. Por esta razón, el trabajador puede solicitar al empleador el reporte de retiro al sistema pensional y continuar cotizando únicamente a salud y riesgos laborales.
En la planilla PILA esto también se encuentra permitido. El empleador puede reportar el subtipo de cotizante correspondiente a trabajador con requisitos cumplidos para pensión de vejez, lo que permite inhabilitar el pago a pensión y mantener habilitados los aportes a salud y riesgos laborales.
Un error en los aportes puede afectar gravemente el retroactivo
Existe un caso especialmente delicado relacionado con una mujer a quien acompañamos en un proceso de traslado de régimen hacia Colpensiones.
Durante el trámite judicial, ella cumplió los requisitos para pensionarse y dejó de cotizar. Cuando finalmente obtuvo una decisión favorable y se realizó exitosamente el traslado, ya tenía causadas tanto la pensión como un retroactivo considerable.
Sin embargo, al revisar nuevamente la historia laboral antes de radicar la solicitud de pensión, encontramos que la señora había cambiado de empleador y el nuevo empleador realizó, por error, un aporte de un solo día al sistema pensional.
Ese único aporte afectó completamente el reconocimiento del retroactivo de aproximadamente dos años, porque Colpensiones revisa cuál fue el último aporte efectuado al sistema y toma esa fecha como referencia para el reconocimiento.
Actualmente, existe una demanda en curso tanto contra el empleador como contra Colpensiones, debido a que el empleador reconoció el error y solicitó la devolución del aporte, pero Colpensiones negó dicha solicitud.
Por eso, es indispensable tener especial cuidado con los reportes de retiro y con cualquier cotización posterior al cumplimiento de los requisitos pensionales.
¿Cómo funciona el retroactivo en la pensión anticipada de vejez por deficiencia?
En la pensión anticipada de vejez por deficiencia también aplica esta misma lógica del retroactivo.
Recordemos que esta prestación puede obtenerse acreditando:
- 55 años de edad.
- 1.000 semanas cotizadas.
- Un 25 % de deficiencia en el capítulo primero del dictamen de pérdida de capacidad laboral.
Como se trata de una pensión de vejez, el retroactivo no se reconoce desde la fecha de estructuración establecida en el dictamen. El reconocimiento se hace desde el último aporte realizado al sistema de pensiones.
Este es un error frecuente, ya que muchas personas creen que el tratamiento es igual al de la pensión de invalidez. Sin embargo, en la pensión anticipada de vejez por deficiencia el retroactivo se reconoce bajo las mismas reglas de la pensión de vejez.
Retroactivo en la pensión de invalidez
En la pensión de invalidez, el manejo del retroactivo es diferente.
Cuando una persona es calificada y obtiene un dictamen con un porcentaje igual o superior al 50 % de pérdida de capacidad laboral, el dictamen también establece una fecha de estructuración de invalidez. Esa fecha corresponde al momento desde el cual se consolidó el estado de invalidez.
Posteriormente, debe verificarse que la persona tenga acreditadas 50 semanas cotizadas dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración.
Una vez se cumplen estos requisitos, surge el derecho a la pensión de invalidez.
Incapacidades y retroactivo de pensión de invalidez
Aquí es donde muchas personas deben prestar especial atención.
Mientras se adelanta el trámite pensional, muchos trabajadores continúan incapacitados y reciben pagos por incapacidades médicas.
La norma establece que el retroactivo de la pensión de invalidez se reconoce desde la fecha de estructuración o desde la última incapacidad pagada, cuando esas incapacidades son posteriores a dicha fecha.
Por ejemplo, si una persona tiene una fecha de estructuración del primero de febrero de 2025, inicialmente el retroactivo debería reconocerse desde ese momento. Sin embargo, si posteriormente siguió recibiendo incapacidades hasta septiembre u octubre de 2025, entonces el retroactivo no será reconocido desde febrero, sino desde la última incapacidad pagada.
Por esta razón, es fundamental analizar cuidadosamente si conviene continuar recibiendo incapacidades o esperar el reconocimiento del retroactivo pensional.
En muchos casos, el valor de la mesada pensional puede resultar superior al valor que la persona recibe por incapacidades, especialmente porque algunas incapacidades pueden equivaler únicamente al 50 % del salario, recordando que el valor de la incapacidad no puede ser inferior al salario mínimo legal.
El retroactivo pensional es un tema que requiere especial cuidado, ya que decisiones aparentemente pequeñas, como continuar realizando aportes o seguir recibiendo incapacidades, pueden afectar considerablemente el reconocimiento económico de la pensión.
Por eso, es fundamental revisar oportunamente cada situación, verificar la historia laboral y entender desde qué momento realmente se causa el derecho al retroactivo, dependiendo del tipo de pensión que se vaya a solicitar.











