Semanas Adicionales, Devolución de Saldos y Auxilio Funerario: Aspectos Clave Sobre Pensiones en Colombia

Existen múltiples dudas frecuentes relacionadas con el incremento de la mesada pensional, la devolución de saldos, el auxilio funerario y las semanas no pagadas por los empleadores. En muchos casos, la falta de claridad sobre estos temas puede generar expectativas equivocadas o decisiones que afectan directamente el reconocimiento de derechos pensionales.

En este artículo quiero explicar varios aspectos importantes relacionados con estos temas, tomando como base las inquietudes que con mayor frecuencia recibimos sobre pensiones y seguridad social en Colombia.

¿Las semanas adicionales aumentan la pensión en Colpensiones?

Una de las preguntas más frecuentes es si las semanas adicionales generan un incremento en la tasa de reemplazo cuando ya se cumplieron las semanas mínimas requeridas para pensionarse.

La respuesta es sí.

Si una persona tiene más de las semanas mínimas exigidas en Colpensiones, tiene derecho al incremento del 1.5 % por cada 50 semanas adicionales.

Cómo liquida Colpensiones la mesada pensional

Cuando Colpensiones va a liquidar una pensión, primero debe determinar el ingreso base de liquidación (IBL), el cual corresponde al promedio de salarios cotizados durante los últimos 10 años o durante toda la vida laboral del afiliado.

Así lo establece el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, y debe aplicarse el promedio que resulte más favorable para la persona afiliada.

Posteriormente, para calcular el porcentaje correspondiente a las primeras 1300 semanas en hombres o a las 1250 semanas para mujeres, se aplica la fórmula establecida en el artículo 34 de la Ley 100 de 1993:

R = 65.5 − 0.5 · s

Esta fórmula arroja como resultado el porcentaje inicial correspondiente a las primeras semanas requeridas para pensionarse.

Incremento del 1.5 % por semanas adicionales

Después de calcular el porcentaje inicial, las semanas adicionales generan un incremento del 1.5 % por cada 50 semanas adicionales, hasta llegar como máximo al 80 %.

Sin embargo, es importante tener presente que este incremento se refleja económicamente de manera más evidente en personas cuyo promedio salarial es superior a dos salarios mínimos.

Cuando el ingreso base de liquidación corresponde a un salario mínimo o a un valor similar, el aumento porcentual puede no verse reflejado en el valor final de la mesada. Esto ocurre porque, aunque el porcentaje aumenta, al aplicarse sobre un promedio salarial bajo, el resultado puede seguir siendo inferior al salario mínimo.

En esos casos, Colpensiones debe ajustar la mesada al salario mínimo, ya que no puede reconocer pensiones inferiores a ese valor.

¿Se puede pedir devolución de saldos teniendo las semanas?

Otra inquietud frecuente es la posibilidad de solicitar devolución de saldos o indemnización sustitutiva, aun cuando ya se tienen las semanas requeridas para pensionarse.

Esto no es posible.

La devolución de saldos en los fondos privados y la indemnización sustitutiva en Colpensiones solo proceden para las personas que cumplen la edad de pensión, pero no alcanzan las semanas mínimas exigidas.

Es decir:

  • Mujeres: 57 años.
  • Hombres: 62 años.

Y, adicionalmente, sin contar con las semanas requeridas para acceder a la pensión.

La pensión es un derecho irrenunciable

Cuando una persona ya tiene las semanas necesarias para acceder a la pensión de vejez, no puede renunciar a ese derecho para solicitar una devolución de dinero.

Muchas personas quisieran retirar esos recursos para realizar inversiones, iniciar un negocio o destinar el dinero a otros proyectos. Sin embargo, la pensión y la seguridad social constituyen un derecho irrenunciable en Colombia.

Por esta razón, aun llegando a la edad de pensión, si ya se tienen las semanas mínimas exigidas, no es posible acceder a la devolución de saldos ni a la indemnización sustitutiva.

La devolución únicamente procede cuando se cumple la edad, pero no se alcanzan las semanas requeridas.

¿Se puede reclamar hoy un auxilio funerario de 2008?

No es posible reclamar actualmente un auxilio funerario derivado de un fallecimiento ocurrido en el año 2008.

Esto se debe a que los derechos laborales y las prestaciones derivadas del sistema de seguridad social prescriben.

En el caso del auxilio funerario, el término de prescripción es de tres años, contados desde la fecha de fallecimiento del afiliado o pensionado.

Por lo tanto, la reclamación debía presentarse dentro de ese término para obtener el reconocimiento y pago correspondientes.

¿Quién tiene derecho al auxilio funerario?

El auxilio funerario no se reconoce a los beneficiarios de la pensión, sino exclusivamente a quien demuestre haber asumido los gastos funerarios.

Para ello, deben aportarse los documentos que acrediten dicho pago, como:

  • Contrato de póliza exequial.
  • Factura de la funeraria.
  • Documentos que demuestren quién sufragó los gastos funerarios.

¿Qué ocurre cuando el empleador no pagó aportes?

Cuando un empleador no realiza aportes a seguridad social durante la relación laboral, primero debe identificarse cuál fue la situación presentada.

Pueden existir dos escenarios:

Cuando hubo afiliación, pero no pago de aportes

En este caso se configura una mora en aportes.

El empleador puede subsanar esa irregularidad realizando el pago de los aportes adeudados a través de la planilla PILA.

Si no lo hace voluntariamente, puede iniciarse un proceso judicial para:

  • Condenar al empleador al pago de la mora.
  • O condenar al fondo de pensiones a asumir esos períodos cuando no ejerció las labores de cobro correspondientes.

En estos casos, debe demostrarse que la relación laboral efectivamente existió y continuó vigente.

Esto puede acreditarse mediante:

  • Testimonios.
  • Contrato de trabajo.
  • Desprendibles de nómina.
  • Documentos relacionados con la relación laboral.

Existe libertad probatoria para demostrar estos hechos.

Cuando no hubo afiliación: cálculo actuarial

El segundo escenario ocurre cuando nunca existió afiliación al sistema de pensiones.

En ese caso, la irregularidad debe subsanarse mediante el pago de un cálculo actuarial.

Aquí no se condena al fondo de pensiones a asumir las semanas, porque el fondo desconocía la existencia de la relación laboral.

La obligación recae directamente sobre el empleador, quien deberá realizar el cálculo actuarial correspondiente y efectuar el pago respectivo para convalidar esos tiempos y lograr que las semanas aparezcan en la historia laboral del trabajador.

La correcta liquidación de una pensión, el reconocimiento de semanas adicionales, la posibilidad de acceder a devoluciones, el auxilio funerario y las omisiones en aportes son temas que requieren especial atención.

Por eso, es fundamental revisar cuidadosamente la historia laboral, verificar el cumplimiento de requisitos y actuar oportunamente frente a cualquier irregularidad que pueda afectar el reconocimiento de derechos pensionales.

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