Muchas personas que están próximas a pensionarse tienen dudas sobre qué ocurre con su relación laboral una vez les es reconocida la pensión. Entre las preguntas más frecuentes están: ¿un pensionado puede seguir trabajando?, ¿puede recibir pensión y salario al mismo tiempo?, ¿qué tipo de contrato debe tener un pensionado? y ¿debe continuar haciendo aportes a la seguridad social?
En este artículo te explicamos los aspectos principales sobre la posibilidad de continuar trabajando después de obtener la pensión, las condiciones del contrato de trabajo y los aportes que deben realizarse al sistema de seguridad social, tanto para trabajadores del sector privado como para servidores públicos.
¿El reconocimiento de la pensión termina el contrato de trabajo?
En la legislación laboral colombiana se tiene como justa causa para la terminación del contrato de trabajo el reconocimiento de la pensión.
Esto significa que, cuando al trabajador le notifican la resolución mediante la cual se reconoce la pensión, es incluido en la nómina de pensionados y recibe su primera mesada, el empleador del sector privado tiene una justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo.
En este caso, el empleador puede invocar como justa causa el hecho de que al trabajador ya le fue reconocida la pensión de vejez o de invalidez y, por este motivo, dar por terminado el contrato.
Sin embargo, esto no significa que la persona pensionada no pueda continuar trabajando.
¿Un pensionado puede seguir trabajando?
Sí. Muchos trabajadores desean continuar laborando después de pensionarse para poder seguir recibiendo tanto su pensión como su salario.
También existen empleadores que desean que el trabajador continúe prestando sus servicios debido a la experiencia y el conocimiento que tiene sobre el cargo que desempeña.
Por esta razón, la relación laboral puede continuar sin ningún problema cuando la persona está pensionada por vejez e, inclusive, cuando está pensionada por invalidez, ya que la norma no prohíbe que un pensionado por invalidez trabaje.
¿Qué contrato puede tener un pensionado que continúa trabajando?
El pensionado por vejez o por invalidez que desea continuar trabajando puede hacerlo con el mismo contrato de trabajo, pues tiene derecho a las prestaciones sociales de carácter laboral.
Entre estas prestaciones se encuentran:
- Primas.
- Cesantías.
- Vacaciones.
- Intereses a las cesantías.
Por lo tanto, no es legal cambiar un contrato de trabajo por un contrato de prestación de servicios argumentando que al trabajador le fue reconocida una pensión.
El contrato debe continuar como venía desarrollándose. Es decir, puede tratarse de un contrato a término indefinido, un contrato por obra, cuando se desempeña una labor u obra determinada, o un contrato a término fijo.
Lo que no debe hacerse es cambiar el contrato de trabajo a un contrato de prestación de servicios únicamente porque al trabajador le fue reconocida la pensión.
¿Qué aportes a seguridad social debe hacer un pensionado que continúa trabajando?
Cuando una persona pensionada continúa trabajando, debe seguir realizando los aportes correspondientes al sistema de salud y al sistema de riesgos laborales.
En cambio, por estar pensionado, ya no debe continuar haciendo aportes al sistema de pensiones.
Esta situación tiene una consideración particular cuando se trata de pensionados por invalidez de origen laboral.
Pensionados por invalidez de origen laboral
Cuando se trata de pensionados por invalidez de origen laboral, es decir, cuando la pensión se origina con ocasión del trabajo, por ejemplo, debido a un accidente de trabajo o a una enfermedad laboral, existe una situación diferente.
La pensión de invalidez de origen laboral es compatible con la pensión de vejez.
Esto significa que un pensionado por invalidez de origen laboral que continúa trabajando puede seguir haciendo aportes al sistema de pensiones con el objetivo de acumular semanas y acreditar las mínimas requeridas para acceder posteriormente a la pensión de vejez.
Por lo tanto, en este caso sí debería y podría continuar realizando aportes al sistema de pensiones mientras trabaja.
¿Los servidores públicos pueden recibir pensión y salario al mismo tiempo?
Cuando se trata de servidores públicos, el tratamiento es diferente.
Los servidores públicos no pueden recibir pensión y salario al mismo tiempo.
Es decir, cuando a un servidor público se le reconoce una pensión de vejez o de invalidez, no se realiza su inclusión en la nómina de pensionados hasta que acredite el acto administrativo de retiro del servicio.
Una vez se aporta a Colpensiones el acto administrativo de retiro del servicio, Colpensiones procede a realizar la inclusión en nómina a partir del día siguiente a la fecha de retiro que aparece acreditada en dicho acto administrativo.
¿Hasta qué edad pueden trabajar los servidores públicos?
Los servidores públicos tienen una edad de retiro forzoso, por lo que pueden trabajar hasta los 70 años.
Sin embargo, existe una excepción a la regla general de incompatibilidad entre pensión y salario para los servidores públicos.
¿Los docentes públicos pueden recibir pensión y salario?
Sí. Los docentes del sector público constituyen una excepción, pues el magisterio público puede recibir pensión y salario al mismo tiempo.
La ley permite esta compatibilidad y esta situación ha sido definida por el Consejo de Estado en reiteradas sentencias.
Esta posibilidad aplica no solamente para los maestros docentes del régimen anterior del 2277, sino también para los docentes del nuevo régimen 1278.
Por lo tanto, los docentes del sector público constituyen la excepción a la regla general según la cual un servidor público no puede recibir simultáneamente pensión y salario.
¿Qué pasa si un trabajador del sector privado cumple los requisitos para pensionarse, pero continúa trabajando?
Cuando un afiliado del sector privado que está trabajando cumple los requisitos para acceder a la pensión de vejez, pero decide continuar trabajando, puede solicitarle a su empleador que reporte la novedad de retiro únicamente al sistema de pensiones.
Esto ocurre cuando ya se han cumplido los requisitos de edad y semanas de cotización.
De acuerdo con lo explicado en el artículo 17 de la Ley 100 de 1993, la obligación de cotizar termina cuando se reúnen la edad y las semanas de cotización requeridas.
Una vez se deja de cotizar al sistema de pensiones y se reconoce la pensión de vejez por Colpensiones, pueden reconocerse las mesadas retroactivas desde la fecha en que se cumplieron los requisitos.
¿Qué es el retroactivo pensional?
El retroactivo pensional corresponde a las mesadas que se reconocen desde la fecha en que se cumplieron los requisitos para pensionarse, de acuerdo con el caso explicado.
Por ejemplo, si una persona cumplió los requisitos en enero de 2026, reportó la novedad de retiro al sistema de pensiones y solicitó la pensión en mayo, pero esta fue reconocida a partir de julio, se le deben reconocer las mesadas correspondientes a febrero, marzo, abril, mayo y junio.
Esto es lo que se conoce como retroactivo pensional.
Antes de dejar de cotizar, revisa tu historia laboral
Antes de reportar el retiro al sistema de pensiones, es recomendable revisar la historia laboral.
Esto es especialmente importante cuando la persona está próxima a completar un paquete de 50 semanas adicionales.
En ese caso, la recomendación es completar dicho paquete de semanas para acceder al 1,5 % en la tasa de reemplazo.
Sin embargo, esta consideración no aplica para los trabajadores que devengan salarios mínimos o similares, pues en estos casos la mesada pensional siempre será del mínimo.
En resumen: ¿un pensionado puede seguir trabajando?
Sí, una persona pensionada puede continuar trabajando, pero las condiciones dependen de si se trata de un trabajador del sector privado, un pensionado por invalidez de origen laboral o un servidor público.
En el sector privado, una persona pensionada por vejez o por invalidez puede continuar trabajando y recibir su pensión y su salario. Si continúa con una relación laboral, debe conservar su contrato de trabajo y tiene derecho a las prestaciones sociales correspondientes.
En materia de seguridad social, debe continuar realizando los aportes al sistema de salud y al sistema de riesgos laborales, pero, por regla general, ya no debe realizar aportes al sistema de pensiones.
En el caso de los pensionados por invalidez de origen laboral que continúan trabajando, sí pueden seguir realizando aportes al sistema de pensiones para acumular semanas y posteriormente acceder a la pensión de vejez, dado que ambas prestaciones son compatibles.
Para los servidores públicos, la regla general es diferente: no pueden recibir pensión y salario simultáneamente. La excepción corresponde a los docentes del sector público, quienes pueden recibir ambas prestaciones al mismo tiempo.
Finalmente, cuando un trabajador del sector privado cumple los requisitos para pensionarse y continúa trabajando, puede solicitar que se reporte la novedad de retiro únicamente al sistema de pensiones. Antes de hacerlo, es importante revisar la historia laboral, especialmente si se está cerca de completar un paquete de 50 semanas adicionales.
Porque es tu futuro, no te quedes con dudas.

¿Hasta qué edad pueden trabajar los servidores públicos?








