¿La tasa de reemplazo inicial en Colpensiones es del 65 % al cumplir las semanas mínimas?

Una de las preguntas más frecuentes entre quienes están próximos a pensionarse es si, al cumplir las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, la tasa de reemplazo inicial corresponde automáticamente al 65 %. La respuesta requiere entender cómo se liquida la mesada pensional en Colpensiones y cuáles son los factores que realmente determinan el porcentaje que recibirá el afiliado.

¿Cómo se liquida la pensión de vejez en Colpensiones?

Para calcular el valor de una pensión de vejez en Colpensiones es necesario determinar dos aspectos fundamentales:

  • El ingreso base de liquidación (IBL).
  • La tasa de reemplazo.

Ambos elementos son indispensables para establecer el valor final de la mesada pensional.

¿Qué es el ingreso base de liquidación (IBL)?

El ingreso base de liquidación está definido en el artículo 21 de la Ley 100 de 1993 y corresponde al promedio de los salarios sobre los cuales el afiliado cotizó durante los últimos diez años o durante toda su vida laboral. Colpensiones debe aplicar el promedio que resulte más favorable para el afiliado.

Si el promedio de toda la vida laboral es superior, ese será el que se utilice. Si, por el contrario, el promedio de los últimos diez años resulta más beneficioso, será ese el que se tome como base para la liquidación.

La importancia de la indexación

Antes de calcular el promedio de los ingresos, cada ingreso base de cotización (IBC) debe ser indexado. Esto significa que cada salario cotizado debe actualizarse a la fecha en la que se reconoce la pensión.

No es correcto promediar directamente los valores históricos de cotización, ya que el dinero pierde valor con el paso del tiempo. Por ello, primero se actualiza cada IBC y únicamente después se obtiene el promedio que constituirá el ingreso base de liquidación.

¿Qué es la tasa de reemplazo?

El segundo componente de la liquidación es la tasa de reemplazo, contemplada en el artículo 34 de la Ley 100 de 1993.

Para obtenerla se aplica la fórmula prevista en la norma. Uno de los elementos necesarios para desarrollarla es dividir el ingreso base de liquidación entre el salario mínimo vigente en la fecha en que se causa el derecho a la pensión.

El resultado de esa operación permite calcular el porcentaje inicial de la tasa de reemplazo.

La tasa de reemplazo no es igual para todos

Existe la creencia de que todas las personas que cumplen las semanas mínimas obtienen una tasa inicial del 65 %. Sin embargo, esto no ocurre porque la tasa de reemplazo es decreciente.

Esto significa que, a mayor ingreso base de liquidación, menor será el porcentaje inicial reconocido.

Por ejemplo:

  • Una persona con un promedio salarial cercano a dos millones de pesos puede obtener una tasa inicial aproximada del 64 % al cumplir las semanas mínimas.
  • Si el promedio salarial es cercano a siete millones de pesos, la tasa inicial puede disminuir aproximadamente al 63,5 %.
  • Cuando el promedio salarial ronda los diez millones de pesos, la tasa inicial puede ubicarse alrededor del 62 %.

En otras palabras, el porcentaje inicial depende del promedio de los salarios cotizados.

¿Cómo aumenta la tasa de reemplazo?

Por cada cincuenta semanas cotizadas adicionales a las semanas mínimas exigidas para pensionarse, se reconoce un incremento del 1,5 % en la tasa de reemplazo.

Gracias a estos incrementos es posible aumentar progresivamente el porcentaje de la pensión hasta alcanzar una tasa máxima del 80 %. Para lograrlo, es necesario acumular un número considerable de semanas adicionales.

¿Es cierto que con 1.800 semanas siempre se llega al 80 %?

Otra creencia frecuente es que al completar 1.800 semanas cotizadas automáticamente se alcanza la tasa máxima del 80 %. Sin embargo, esto no siempre es así.

Como la tasa inicial depende del ingreso base de liquidación, dos personas con diferente promedio salarial pueden obtener resultados distintos aun teniendo el mismo número de semanas cotizadas.

Por ejemplo, una persona con un ingreso base de liquidación cercano a diez millones de pesos puede iniciar con una tasa aproximada del 62 %. Si cuenta con 500 semanas adicionales, alcanzaría un incremento del 15 %, obteniendo una tasa cercana al 77 %, pero no el 80 %.

¿Qué ocurre cuando existen semanas superiores a 1.800?

En algunos casos, cuando el afiliado supera las 1.800 semanas cotizadas, Colpensiones realiza la liquidación tomando únicamente ese límite y deja por fuera las semanas adicionales.

Frente a esa situación, es posible acudir a la jurisdicción laboral para solicitar que esas semanas también sean tenidas en cuenta y se realice el correspondiente reajuste de la tasa de reemplazo. De esta manera, el afiliado podría alcanzar la tasa máxima del 80 % cuando las semanas adicionales así lo permitan.

La tasa de reemplazo inicial no depende únicamente de haber cumplido las semanas mínimas para acceder a la pensión de vejez. También está determinada por el ingreso base de liquidación, el cual debe calcularse correctamente mediante la indexación de todos los ingresos cotizados y la aplicación del promedio más favorable para el afiliado.

Además, las semanas cotizadas después del mínimo exigido tienen un impacto importante en el porcentaje de la pensión, ya que permiten incrementar la tasa de reemplazo hasta el límite máximo previsto. Por ello, conocer cómo se realiza esta liquidación es fundamental para verificar que el reconocimiento de la pensión se haya efectuado de manera adecuada.

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