¿Tener 1.800 semanas cotizadas en Colpensiones garantiza una tasa de reemplazo del 80 %?

Es común escuchar que quien alcanza 1.800 semanas cotizadas en Colpensiones automáticamente obtiene una tasa de reemplazo del 80 %. Sin embargo, esa afirmación no siempre es correcta.

El porcentaje con el que se liquida una pensión de vejez depende de varios factores y, aunque el número de semanas es determinante, no es el único elemento que influye en el resultado final.

¿Cómo se liquida una pensión de vejez en Colpensiones?

Para calcular el valor de la mesada pensional, Colpensiones debe determinar dos aspectos fundamentales:

  • El ingreso base de liquidación (IBL).
  • La tasa de reemplazo.

Ambos conceptos son los que finalmente permiten establecer el valor que recibirá el pensionado.

¿Qué es el ingreso base de liquidación?

El ingreso base de liquidación, contemplado en el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, corresponde al promedio de lo cotizado durante los últimos diez años o durante toda la vida laboral, aplicando el promedio que resulte más favorable para el afiliado.

Estos ingresos deben estar debidamente indexados, es decir, actualizados con los índices de precios al consumidor (IPC) hasta la fecha en que se reconoce la pensión.

¿Qué es la tasa de reemplazo?

La tasa de reemplazo es el porcentaje del ingreso base de liquidación que corresponde como pensión de vejez.

Este porcentaje está regulado en el artículo 34 de la Ley 100 de 1993 y se obtiene mediante la fórmula prevista en esa disposición.

El resultado de dicha fórmula determina la tasa inicial correspondiente a las semanas mínimas exigidas para acceder a la pensión de vejez: 1.300 semanas para los hombres y 1.250 semanas para las mujeres en el año 2026.

Posteriormente, por cada cincuenta semanas adicionales a ese mínimo, se reconoce un incremento del 1,5 %, hasta alcanzar una tasa máxima del 80 %.

¿Por qué no todas las personas con 1.800 semanas llegan al 80 %?

La razón principal es que la fórmula utilizada para calcular la tasa de reemplazo es decreciente.

Esto significa que, entre mayor sea el ingreso base de liquidación, menor será el porcentaje inicial reconocido por las semanas mínimas.

Por ejemplo:

  • Una persona con un ingreso base de liquidación cercano a tres millones de pesos puede obtener una tasa inicial aproximada del 64 %.
  • En cambio, una persona cuyo ingreso base de liquidación sea de diez millones de pesos puede iniciar con una tasa cercana al 62 %.

Aunque ambas personas tengan exactamente el mismo número de semanas cotizadas, la tasa inicial será diferente debido al promedio salarial.

Un ejemplo práctico

Supongamos un trabajador con un ingreso base de liquidación de diez millones de pesos y 1.800 semanas cotizadas.

Por las primeras 1.300 semanas, su tasa inicial sería aproximadamente del 62 %.

Las 500 semanas adicionales representan diez grupos de cincuenta semanas, equivalentes a un incremento del 15 %.

En consecuencia, la tasa total sería del 77 %, sin alcanzar el 80 %.

Este ejemplo demuestra que tener 1.800 semanas cotizadas no garantiza automáticamente la tasa máxima de reemplazo.

¿Qué ocurre con las semanas superiores a 1.800?

Si el afiliado continúa cotizando después de completar 1.800 semanas, esas semanas adicionales también pueden tener incidencia en la tasa de reemplazo.

Sin embargo, Colpensiones no las tiene en cuenta al momento de realizar la liquidación, pues mantiene una postura diferente respecto de la interpretación adoptada por la Corte sobre este tema.

Por esa razón, cuando existen semanas cotizadas por encima de las 1.800 y estas no son consideradas en la liquidación de la pensión, es posible acudir ante un juez para solicitar la reliquidación pensional.

Cuando la decisión judicial resulta favorable, Colpensiones debe emitir una nueva resolución, reconocer el reajuste correspondiente y pagar el retroactivo que proceda.

El efecto de la prescripción

Es importante tener presente que el retroactivo no siempre se reconoce desde la fecha en que fue otorgada la pensión.

Si, por ejemplo, un afiliado obtuvo su pensión hace varios años y presenta la reclamación o la demanda mucho tiempo después, únicamente se reconocerán los tres años anteriores a la fecha en que ejerció la reclamación correspondiente.

Por ello, aunque el reajuste sí puede obtenerse, el reconocimiento económico del retroactivo estará limitado por la prescripción.

¿A quién le beneficia tener muchas semanas adicionales?

Contar con un número elevado de semanas cotizadas resulta especialmente beneficioso para quienes han realizado aportes sobre salarios superiores al salario mínimo.

A partir de ingresos equivalentes a dos o tres salarios mínimos, el incremento de la tasa de reemplazo comienza a reflejar un beneficio económico importante en el valor de la mesada pensional.

Por el contrario, cuando una persona ha cotizado siempre sobre el salario mínimo o sobre valores muy cercanos a este, aunque alcance una tasa de reemplazo del 80 %, su pensión continuará siendo equivalente al salario mínimo.

Revise también su historia laboral

Cuando existen inconsistencias en la historia laboral, como moras o vacíos ocasionados por omisiones en la afiliación, es conveniente verificar si esas semanas pueden recuperarse.

La recuperación de esos tiempos puede aumentar el número total de semanas cotizadas y, en consecuencia, mejorar la tasa de reemplazo con la que será liquidada la pensión.

Alcanzar 1.800 semanas cotizadas no significa, por sí solo, obtener una tasa de reemplazo del 80 %. El porcentaje inicial depende del ingreso base de liquidación y la fórmula utilizada para calcularlo es decreciente, por lo que cada caso debe analizarse de manera individual.

Además, las semanas cotizadas después de las 1.800 pueden resultar relevantes para lograr un mayor porcentaje en la liquidación de la pensión, razón por la cual es importante revisar cuidadosamente cada historia laboral y verificar si existen semanas adicionales que puedan ser reconocidas mediante el trámite o la reclamación correspondiente.

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