Cinco mitos sobre la pensión en Colombia que todo recién pensionado debe conocer

Al momento de obtener el reconocimiento de una pensión, es frecuente que surjan creencias equivocadas que pueden generar confusión o expectativas erradas. A continuación, expongo cinco mitos comunes entre los recién pensionados, aclarando cada uno de ellos con base en lo que realmente ocurre en el sistema pensional.

1. ¿Se puede dejar la pensión a cualquier persona mediante testamento?

Uno de los mitos más extendidos es creer que la pensión puede dejarse, en caso de fallecimiento, a cualquier persona mediante testamento o declaración extrajuicio.

Esto no es cierto. La pensión de sobrevivientes está regulada por la ley, la cual establece de manera expresa quiénes son los beneficiarios. Dentro de este grupo se encuentran:

Cónyuge o compañero(a) permanente
Hijos menores de edad
Hijos entre los 18 y 25 años que no puedan trabajar por razón de sus estudios
Hijos mayores en situación de invalidez que dependan económicamente.

En ausencia de estos beneficiarios, el derecho puede recaer en los padres que acrediten dependencia económica. Si tampoco existen, podrían ser beneficiarios los hermanos en situación de invalidez, debidamente calificada, y que dependieran económicamente del pensionado.

Por esta razón, no es posible disponer libremente de la pensión a favor de terceros como amigos o vecinos.

2. ¿La pensión siempre aumenta con el salario mínimo?

Existe la creencia de que todas las pensiones se incrementan anualmente con el mismo porcentaje del salario mínimo. Sin embargo, esto es incorrecto.

De acuerdo con lo establecido en la normativa, las pensiones en Colombia se incrementan de la siguiente manera:

Si la mesada es equivalente a un salario mínimo, el incremento será el mismo porcentaje definido por el gobierno para el salario mínimo.
Si la mesada es superior al salario mínimo, el incremento se realiza con base en el IPC.

Esta diferencia genera situaciones en las que personas con mesadas ligeramente superiores al salario mínimo, con el paso del tiempo, terminan devengando únicamente el salario mínimo, debido al comportamiento de los incrementos.

En el caso de quienes se pensionan en fondos privados (régimen de ahorro individual), existen particularidades adicionales. En la modalidad de retiro programado, el fondo realiza un recálculo anual del capital y determina si la mesada se mantiene, disminuye o aumenta, sin que necesariamente el aumento corresponda al IPC.

Aunque existen decisiones de la Corte Constitucional que indican que estas pensiones deberían incrementarse con el IPC, en la práctica, al acudir a procesos judiciales, los jueces suelen exigir pruebas periciales que demuestren que el capital es suficiente para soportar dicho incremento.

Por otro lado, en la modalidad de renta vitalicia, administrada por una aseguradora, sí se garantiza el incremento anual conforme al IPC (o al salario mínimo, según el caso). No obstante, esta modalidad presenta dos características importantes:

El valor de la mesada suele ser inferior al de la modalidad de retiro programado.
En caso de fallecimiento sin beneficiarios, el capital no hace parte de la masa sucesoral.
3. ¿La pensión es igual al último salario?

Otro mito frecuente es pensar que la pensión será equivalente al último salario devengado como trabajador activo.

Esto tampoco es correcto. En el caso de Colpensiones, la mesada pensional se calcula con base en el promedio de lo cotizado durante los últimos 10 años o durante toda la vida laboral, aplicando la opción más favorable. Este promedio se conoce como ingreso base de liquidación.

A este ingreso se le aplica un porcentaje determinado por la tasa de reemplazo, la cual depende del número de semanas cotizadas. En ningún caso se reconoce el 100% de dicho promedio; el máximo puede llegar al 80%, y en muchos casos es inferior, con porcentajes como 64%, 60% o incluso menos.

Para alcanzar el 80%, se requiere haber cotizado un número significativo de semanas adicionales a las 1.300 exigidas.

4. ¿La pensión de sobrevivientes se reconoce automáticamente?

También es común creer que, al fallecer el pensionado, la pensión pasa de manera inmediata a sus beneficiarios.

Esto no sucede automáticamente. Los beneficiarios deben adelantar un trámite ante el fondo de pensiones, en el cual deben:

Presentar la solicitud correspondiente
Aportar documentos como registros civiles de nacimiento o matrimonio
Presentar el registro de defunción
Acreditar convivencia o dependencia económica mediante declaraciones extrajuicio
En algunos casos, aportar pruebas testimoniales

Solo después de este proceso, el fondo de pensiones estudia si se cumplen los requisitos para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.

5. ¿Los pensionados de fondos privados no tienen dificultades con los incrementos?

Finalmente, otro mito es considerar que el funcionamiento de los incrementos es igual en todos los regímenes.

En realidad, los pensionados de fondos privados, especialmente en la modalidad de retiro programado, enfrentan múltiples inconvenientes relacionados con el incremento anual de su mesada, debido a los recálculos que realizan las administradoras sobre el capital acumulado.

Esto contrasta con la modalidad de renta vitalicia, en la que sí se garantiza el incremento anual, aunque con las condiciones ya mencionadas.

Comprender estos mitos permite tomar decisiones informadas y evitar interpretaciones equivocadas sobre los derechos pensionales. Si existen dudas sobre su caso particular, es fundamental analizarlas de manera detallada para identificar la mejor alternativa conforme a su situación.

Paula Andrea Escobar S.

Abogada especialista en Pensiones y Derecho laboral.

Creadora de contenido para @estufuturoabogados.

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