Ahorra para tu pensión con estrategias clave
Soy Paula Andrea Escobar, abogada especialista en pensiones y derecho laboral, y en este artículo comparto algunas recomendaciones orientadas a lograr una pensión de mayor valor o evitar quedarse sin pensión, basada en situaciones que se presentan con frecuencia.
La importancia de cotizar de manera permanente
Cuando cotizamos al sistema de seguridad social en pensiones, no solo lo hacemos para acceder a una pensión de vejez, sino también para proteger los riesgos de invalidez y muerte. Esto significa que, aunque no se haya alcanzado la edad o las semanas requeridas para la pensión de vejez, si una persona es calificada con una pérdida de capacidad laboraldel 50% o superior y cumple las semanas exigidas para la pensión de invalidez, puede acceder a esta prestación. De igual forma, en caso de fallecimiento, los beneficiarios podrían acceder a la pensión de sobrevivientes. Por esta razón, es fundamental mantener la cotización y tener cubiertos estos riesgos.
Cotización de trabajadores independientes
Cuando se cotiza como trabajador independiente, la norma exige hacerlo como mínimo sobre el 40% de los ingresos. Sin embargo, cotizar únicamente sobre este porcentaje puede afectar el valor final de la pensión, ya que el ingreso base de liquidación se calculará sobre el monto efectivamente cotizado y no sobre el valor total de los ingresos percibidos.
Por ello, la recomendación es cotizar por un porcentaje mayor cuando sea posible, incluso hasta por el 100% de los ingresos. Si no es viable hacerlo de inmediato, puede incrementarse de manera gradual el porcentaje de cotización, de modo que el valor de la futura mesada pensional no se vea reducido.
Cotizaciones simultáneas para mejorar el ingreso base de liquidación
Otra alternativa consiste en realizar cotizaciones simultáneas. Una persona puede cotizar como trabajador dependiente por el salario que reporta su empleador y, adicionalmente, efectuar aportes como independiente por un valor adicional que desee invertir.
Estas cotizaciones no aumentan el número de semanas cotizadas, ya que corresponden al mismo periodo, pero sí incrementan el ingreso base de liquidación, pues se suman los valores cotizados en ese tiempo.
Antes de implementar esta estrategia, es importante realizar un cálculo previo que permita establecer si el incremento en la base de cotización efectivamente representará un aumento en la mesada pensional, evitando así realizar aportes que posteriormente no generen un beneficio real.
Cotizar más semanas para aumentar la tasa de reemplazo
En el régimen administrado por Colpensiones, por cada 50 semanas adicionales a las 1.300 semanas mínimas requeridas, la tasa de reemplazo se incrementa en 1,5%, sin superar el 80%, que corresponde a la tasa máxima. Vale la pena recordar que para las mujeres a partir del 01 de enero de 2026, las semanas mínimas son 1250, por lo que a partir de ahí aumenta la tasa de remplazo por cada 50 semanas adicionales.
Por esta razón, continuar cotizando aun después de alcanzar el número mínimo de semanas puede contribuir a mejorar el valor de la pensión, especialmente cuando los promedios salariales han sido superiores al salario mínimo.
Cuando los ingresos promedio han sido cercanos al salario mínimo, la aplicación de la tasa de reemplazo puede dar como resultado una mesada inferior al mínimo, caso en el cual la pensión se ajusta a dicho valor. En cambio, cuando los promedios salariales son más altos, el incremento de semanas adicionales sí se refleja en un aumento real de la mesada.
En situaciones donde el afiliado ha cotizado más de 1.800 semanas y su ingreso base de liquidación es alto, la entidad liquida inicialmente hasta ese límite; sin embargo, mediante el proceso judicial correspondiente es posible solicitar el reajuste de la tasa de reemplazo teniendo en cuenta las semanas adicionales a las 1800.
Mantener la protección cuando se pierde el empleo
Si la persona queda sin empleo, es recomendable continuar cotizando, aunque no sea de manera permanente. Una alternativa consiste en realizar aportes de forma intermitente —por ejemplo, un año sí y un año no, o seis meses sí y seis meses no— con el fin de mantener las 50 semanas cotizadas dentro de los tres años anteriores a una eventual estructuración de invalidez o fallecimiento, conservando así la protección del sistema y acumulando semanas para la pensión de vejez.
Paula Andrea Escobar S.
Abogada especialista en Pensiones y Derecho laboral.
Creadora de contenido para @estufuturoabogados.












