Soy Paula Andrea Escobar, abogada especialista en pensiones y derecho laboral, y en este artículo explico tres situaciones que con frecuencia conducen al despido por parte del empleador, pero que como trabajador no debes permitir.
1. Despido de trabajador con fuero de salud
El primer caso corresponde al despido de un trabajador que se encuentra amparado por fuero de salud. Esta situación se presenta cuando el trabajador está en condición de vulnerabilidad debido a una enfermedad conocida por el empleador; sus funciones no pueden desempeñarse con normalidad en razón de su diagnóstico y el contrato es terminado de manera subjetiva o discriminatoria, sin una causal objetiva.
Si existe una causa objetiva comprobable —por ejemplo, la terminación real de la obra o labor o la finalización efectiva de las actividades de la empresa —, el despido podría efectuarse, ya que no habría discriminación, es decir, el despido no se motiva en la situación de salud del trabajador. Sin embargo, cuando se evidencia subjetividad o discriminación, el trabajador puede iniciar una acción de tutela solicitando el reintegro y, de ser necesario, acudir posteriormente a la acción ordinaria, aportando las pruebas que permitan demostrar dicha situación y lograr el reintegro junto con los salarios dejados de percibir.
En este contexto, es importante recordar que lo prohibido es la terminación del contrato sin justa causa. Si existe una justa causa comprobada, precedida de un proceso disciplinario en el que se demuestre la falta cometida, el empleador sí puede dar por terminado el contrato.
2. Despido de trabajador en fuero de prepensionado
El segundo caso corresponde a la terminación del contrato de trabajo de una persona que se encuentra en fuero de prepensionado. Este fuero protege a quienes se encuentran a menos de tres años de cumplir el requisito de edad y semanas mínimas necesarias para acceder a la pensión. Si la persona ya cuenta con las semanas requeridas y le faltan menos de tres años para el cumplimiento de la edad mínima, es decir, 57 años las mujeres y 62 los hombres, también gozan del fuero de prepensionado, tal y como lo indicó la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL 2600 de 2025.
Al igual que en el caso anterior, lo que se prohíbe es la terminación del contrato de trabajo sin justa causa.
3. Terminación del contrato de quien ya tiene derecho a la pensión sin inclusión en nómina
Otro despido que no debe permitirse es la terminación del contrato de trabajo de una persona que ya cumple los requisitos para pensionarse, pero aún no ha sido incluida en nómina de pensionados. No es posible finalizar el contrato con el argumento de que el trabajador ya cumple los requisitos para la pensión si todavía no ha sido incluido en nómina.
Otros casos y orientación adicional
Existen otros escenarios de despidos que tampoco deben permitirse, como los relacionados con fuero de maternidad, fuero circunstancial durante negociaciones colectivas o el despido en periodo de lactancia, entre otros, los cuales se desarrollan en otros contenidos informativos.
Paula Andrea Escobar S.
Abogada especialista en Pensiones y Derecho laboral.
Creadora de contenido para @estufuturoabogados.



