En este artículo quiero explicarte de manera clara y estructurada todo lo relacionado con el auxilio funerario, así como las tres razones más comunes por las cuales esta prestación suele ser negada.
¿Qué es el auxilio funerario?
El auxilio funerario es una prestación económica del Sistema General de Pensiones. Se encuentra consagrado en:
Esta prestación reconoce un valor económico a la persona que demuestre haber asumido los gastos funerarios de un afiliado o pensionado fallecido.
¿Quién tiene derecho al auxilio funerario?
Tiene derecho al auxilio funerario quien logre demostrar que pagó los gastos funerarios del afiliado o pensionado. No se trata de una prestación dirigida a beneficiarios por vínculo familiar, sino a quien efectivamente asumió dichos gastos.
Valor del auxilio funerario
El auxilio funerario equivale a:
En todo caso, este valor no puede ser inferior a cinco salarios mínimos ni superior a diez salarios mínimos.
¿Cómo se solicita el auxilio funerario?
Una vez fallece el afiliado o pensionado, la persona que haya pagado los gastos debe:
Posteriormente:
Tres razones por las que pueden negarte el auxilio funerario
A continuación, te explico las tres razones más comunes por las cuales Colpensiones o los fondos privados niegan esta prestación.
1. El afiliado no estaba cotizando al momento de la muerte
Una de las razones más frecuentes es que la entidad niegue el pago del auxilio funerarioargumentando que el afiliado no se encontraba cotizando al momento de su fallecimiento.
Incluso, se presentan casos en los que desde el mismo punto de atención se le indica a la persona que no radique la solicitud por esta razón.
Sin embargo, mediante demanda es posible obtener el reconocimiento, ya que se ha considerado que, independientemente de si el afiliado estaba o no cotizando al momento de su muerte, seguía siendo afiliado al sistema, en condición de inactivo.
2. El fallecido era el titular del plan exequial
Otra razón común de negación es cuando el fallecido figura como titular del plan exequial.
Esto implica que, formalmente, fue el propio fallecido quien asumió los gastos funerarios. En estos casos, las entidades niegan el reconocimiento del auxilio.
Por esta razón, es fundamental tener claridad sobre quién figura como titular en los planes exequiales dentro del núcleo familiar, ya que esto puede afectar directamente el acceso a esta prestación.
3. Falta de pruebas del pago de los gastos funerarios
El tercer motivo de negación se presenta cuando no se cuenta con las pruebas suficientes para demostrar que se pagaron los gastos funerarios.
Es importante aclarar que existe un error común: creer que el auxilio funerario se paga a los beneficiarios, como ocurre con la pensión de sobrevivientes.
Sin embargo, en este caso el criterio es diferente. El derecho no depende del parentesco, sino de la prueba del pago efectivo de los gastos funerarios.
Diferencia según el origen de la muerte
Es importante tener en cuenta que las reglas mencionadas aplican cuando la muerte del afiliado o pensionado es de origen común, siendo responsables los fondos de pensiones.
No obstante, cuando la muerte ocurre como consecuencia de:
La entidad responsable del reconocimiento del auxilio funerario es la ARL a la cual se encontraba afiliado el trabajador o pensionado.
Para finalizar, el auxilio funerario es una prestación económica importante dentro del sistema pensional, cuyo reconocimiento depende principalmente de la prueba del pago de los gastos funerarios.
Sin embargo, existen razones frecuentes por las cuales puede ser negado. Frente a estas situaciones, es posible acudir a mecanismos legales para lograr su reconocimiento.
Paula Andrea Escobar S.
Abogada especialista en Pensiones y Derecho laboral.
Creadora de contenido para @estufuturoabogados.




