¿En qué casos se puede seguir trabajando después de cumplir requisitos de pensión o estando pensionado?
Con frecuencia recibo la misma consulta: muchas personas desean saber si es posible continuar trabajando después de cumplir la edad y las semanas requeridas para pensionarse, e incluso cuando la pensión ya ha sido reconocida. A continuación, les explico en qué situaciones esto es posible y cuáles son las reglas que deben tenerse en cuenta.
Obligación de cotizar mientras no se hayan cumplido todos los requisitos
Mientras exista una relación laboral vigente o se reciban ingresos como contratista o rentista, debe continuarse cotizando al sistema de pensiones si aún no se han cumplido todos los requisitos para acceder a la pensión, es decir, edad y semanas.
Por ejemplo, una persona puede haber completado las semanas exigidas, pero si todavía no tiene la edad requerida y continúa percibiendo ingresos, deberá seguir cotizando. Sin embargo, cuando se cumplen simultáneamente la edad y las semanas de cotización, la ley permite suspender los aportes al sistema de pensiones y reportar la novedad de retiro. En ese momento cesa la obligación de cotizar, y cuando se reconoce la pensión de vejez, se pagan las mesadas retroactivas desde la fecha en que se cumplieron los requisitos o desde la fecha del último aporte, si este fue posterior.
Servidores públicos: continuidad laboral hasta la edad de retiro forzoso
En el caso de los trabajadores del sector público, una vez cumplidos los requisitos de pensión, pueden continuar laborando, en virtud de la norma que fija la edad de retiro forzoso en los 70 años para los servidores públicos. El trabajador puede informar a la entidad en la que labora que desea continuar en el cargo haciendo uso de esta posibilidad y seguir trabajando hasta esa edad.
No obstante, mientras permanezca vinculado al servicio público, aunque la pensión ya esté reconocida, no será incluido en nómina de pensionados ni comenzará a recibir la mesada. Solo cuando se produzca el retiro definitivo del servicio y se acredite dicha situación ante Colpensiones, podrá iniciarse el pago de la pensión. En consecuencia, los servidores públicos no pueden recibir simultáneamente salario y pensión mientras continúen vinculados.
Docentes del magisterio: compatibilidad entre salario y pensión
La situación es diferente para los docentes afiliados al régimen exceptuado del magisterio, quienes sí pueden recibir simultáneamente salario y mesada pensional. Esto aplica tanto para los docentes del régimen 2277 como para los del 1278.
Cuando esta compatibilidad es negada, puede acudirse a la vía judicial, y una vez exista condena contra la Secretaría de Educación y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, el docente puede ser incluido en nómina y recibir el retroactivo correspondiente por las mesadas que no fueron pagadas mientras continuó trabajando.
Trabajadores del sector privado
En el sector privado, los trabajadores que cumplen los requisitos para pensionarse pueden continuar laborando sin inconveniente. Sin embargo, la norma permite que el empleador solicite la pensión del trabajador cuando este no lo haga directamente. Una vez se reconozca la pensión y el trabajador reciba la primera mesada, el empleador contará con justa causa para terminar el contrato de trabajo.
Si el empleador decide continuar con el trabajador ya pensionado, puede hacerlo sin restricción, pero manteniendo el mismo contrato laboral. El hecho de estar pensionado no implica la pérdida de derechos laborales ni autoriza convertir la relación en un contrato de prestación de servicios. El trabajador pensionado que continúa laborando conserva todos los derechos laborales y prestacionales, debiendo efectuarse solamente cotizaciones en salud y riesgos laborales.
Cuando esta situación se desconoce y se modifican las condiciones contractuales, el trabajador puede demandar al empleador para reclamar el pago de prestaciones sociales e indemnización moratoria.
Terminación del contrato por reconocimiento de la pensión
El reconocimiento y disfrute de la pensión constituye una justa causa de terminación del contrato de trabajo, lo que permite al empleador finalizar la relación laboral en cualquier momento, sin necesidad de acudir a otras causales disciplinarias. No obstante, debe otorgarse un preaviso de 15 días al trabajador.
Además, la Corte Suprema de Justicia ha señalado que no se requiere inmediatez para utilizar esta causal. Esto significa que el empleador puede terminar el contrato por reconocimiento de la pensión aun cuando haya transcurrido tiempo desde su otorgamiento, pues se trata de una causal objetiva que nada tiene que ver con una conducta del trabajador.
Paula Andrea Escobar S.
Abogada especialista en Pensiones y Derecho laboral.











