Accidente de trabajo o enfermedad laboral: ¿qué prestaciones económicas puede recibir un trabajador?
Sufrir un accidente de trabajo o una enfermedad laboral puede generar múltiples dudas sobre las prestaciones económicas a las que tiene derecho un trabajador y sobre la forma en que estas son reconocidas. Por esta razón, es importante conocer cómo funciona el proceso de calificación, qué entidades intervienen y cuáles son las prestaciones que pueden derivarse de este tipo de situaciones.
La ARL es la entidad responsable de responder
Cuando una persona sufre un accidente de trabajo o una enfermedad laboral, la ARL es la entidad encargada de responder por las prestaciones económicas y asistenciales.
Las prestaciones asistenciales comprenden todo lo relacionado con la recuperación y el tratamiento del trabajador, tales como terapias, cirugías, tratamientos médicos y demás procedimientos necesarios para su rehabilitación.
Una vez finalizan los tratamientos o se alcanza el máximo nivel de mejoría posible, la ARL procede a realizar la calificación del porcentaje de pérdida de capacidad laboral.
La calificación de pérdida de capacidad laboral
Después de efectuarse la calificación, la ARL emite un dictamen y lo notifica al trabajador. A partir de ese momento, se determinan las prestaciones económicas a las que puede acceder la persona afectada.
Cuando el trabajador es calificado entre el 5 % y el 49 % de pérdida de capacidad laboral, puede acceder a una indemnización por pérdida de capacidad permanente parcial.
Por otro lado, cuando la calificación supera el 50 % de pérdida de capacidad laboral, procede el reconocimiento de una pensión de invalidez.
El trabajador puede apelar el dictamen
Es importante recordar que el dictamen emitido puede ser apelado por el trabajador o que este puede manifestar su inconformidad frente a la decisión adoptada.
En estos casos, el proceso pasa a la Junta Regional de Calificación de Invalidez, entidad encargada de emitir un nuevo dictamen y resolver la inconformidad o el recurso presentado.
La Junta Regional determinará si mantiene la calificación realizada por la ARL o si, por el contrario, considera necesario modificarla.
Una vez la Junta Regional emite su decisión, el dictamen también es notificado al trabajador. Si persiste la inconformidad, puede apelarse ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.
¿Qué sucede cuando decide la Junta Nacional de Calificación?
La Junta Nacional de Calificación de Invalidez también emite un dictamen y lo notifica al trabajador para definir las prestaciones a las que tiene derecho.
Sin embargo, frente al dictamen de la Junta Nacional ya no es posible presentar nuevos recursos, pues no existe una entidad superior encargada de resolver apelaciones sobre esta materia.
No obstante, estos dictámenes sí pueden ser demandados ante la jurisdicción ordinaria laboral, específicamente ante un juez laboral del circuito.
¿Qué prestaciones económicas pueden reconocerse?
Una vez queda definido el porcentaje de pérdida de capacidad laboral, también queda claro cuál será la prestación económica correspondiente.
Si la calificación se encuentra entre el 5 % y el 49 %, lo que procede es una indemnización.
Si la pérdida de capacidad laboral es igual o superior al 50 %, se reconoce una pensión de invalidez de origen laboral, la cual es pagada por la ARL.
La pensión de sobrevivientes en casos de invalidez de origen laboral
La pensión de invalidez de origen laboral también contempla la posibilidad de que los beneficiarios accedan a una pensión de sobrevivientes en caso de fallecimiento del pensionado.
Esto significa que, si fallece una persona que venía recibiendo una pensión de invalidez de origen laboral, sus beneficiarios podrían acceder a esta prestación.
Dentro de los beneficiarios se encuentran:
- El cónyuge.
- La compañera o el compañero permanente.
- Los hijos menores de edad.
- Los hijos entre los 18 y 25 años que no puedan trabajar debido a sus estudios.
- Los hijos mayores de edad en situación de invalidez.
Si no existen estas personas, podrían acceder los padres que acrediten dependencia económica.
Posteriormente, y únicamente en ausencia de los anteriores beneficiarios, podrían acceder los hermanos en situación de invalidez, debidamente calificados con un 50 % o más de pérdida de capacidad laboral, que acrediten dependencia económica del afiliado fallecido.
El auxilio funerario también puede ser reconocido
Cuando fallece un pensionado por invalidez de origen laboral, también se genera el derecho al auxilio funerario.
La persona que demuestre haber sufragado los gastos funerarios del afiliado o pensionado fallecido puede reclamar ante la ARL el pago de esta prestación.
¿Qué ocurre en los casos de enfermedad laboral?
En las enfermedades laborales existe una diferencia importante frente a los accidentes de trabajo.
Mientras que el accidente de trabajo corresponde a un hecho repentino que generalmente es reportado de inmediato a la ARL, la enfermedad laboral suele desarrollarse con el paso del tiempo, razón por la cual la ARL normalmente desconoce inicialmente estos diagnósticos.
En estos casos, el trabajador debe solicitar a la EPS la calificación del origen de la enfermedad.
Una vez la EPS determina que la enfermedad es de origen laboral y el dictamen queda en firme —es decir, cuando ya no existen apelaciones o inconformidades pendientes—, inicia el cubrimiento por parte de la ARL.
Es importante tener presente que, en algunas ocasiones, las ARL presentan recursos de apelación o manifiestan inconformidades frente a los dictámenes que determinan el origen laboral de una enfermedad.
Prestaciones que cubre la ARL en enfermedades laborales
Cuando el dictamen queda en firme, la ARL debe asumir el pago de las prestaciones económicas correspondientes, tales como:
- Subsidios por incapacidad temporal.
- Indemnización por pérdida de capacidad permanente parcial.
- Pensión de invalidez.
- Auxilio funerario.
- Pensión de sobrevivientes.
La pensión de invalidez de origen laboral es compatible con la pensión de vejez
Finalmente, es importante recordar que la pensión de invalidez de origen laboral es compatible con la pensión de vejez.
Esto significa que una persona puede recibir simultáneamente una pensión de invalidez reconocida por una ARL y, al mismo tiempo, pensionarse por vejez ante Colpensiones o un fondo privado.
Esto puede ocurrir porque el trabajador ya contaba con las semanas mínimas requeridas para pensionarse o porque continuó realizando aportes mientras recibía la pensión de invalidez de origen laboral, hasta completar los requisitos exigidos para acceder a la pensión de vejez.











