Es muy común que una pareja, después de casarse, termine su convivencia, pero nunca realice legalmente el trámite de divorcio. Esta situación puede tener una incidencia importante en la pensión de sobrevivientes, especialmente cuando uno de los cónyuges fallece después de haberse pensionado.
En este artículo explicaremos qué es la pensión de sobrevivientes, quiénes pueden ser sus beneficiarios y qué ocurre cuando existe un cónyuge que nunca se divorció, aunque ya no conviviera con el pensionado al momento de su fallecimiento.
¿Qué es la pensión de sobrevivientes?
La pensión de sobrevivientes es una prestación económica del sistema de seguridad social en pensiones que se causa cuando fallece un afiliado o un pensionado.
Cuando fallece un afiliado, este debe haber dejado unas semanas requeridas para que sus beneficiarios puedan acceder a la pensión de sobrevivientes.
En cambio, cuando fallece un pensionado, ya no es necesario acreditar semanas, porque la persona fallecida ya se encontraba disfrutando de una pensión de vejez o de invalidez.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que la ley establece una lista de quiénes pueden ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes. Estos beneficiarios no deben confundirse con los herederos, ya que son conceptos diferentes.
¿Quiénes son los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes?
Dentro de los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes existen diferentes órdenes.
Primer orden de beneficiarios
En primer lugar se encuentran el cónyuge o la cónyuge y el compañero o compañera permanente.
Al mismo tiempo, pueden confluir con ellos:
Hijos menores de edad.
Hijos en situación de invalidez.
Hijos que estén estudiando, no puedan trabajar y tengan entre 18 y 25 años de edad.
Este corresponde al primer orden de beneficiarios.
Segundo orden de beneficiarios
A falta de beneficiarios del primer orden, entran los padres del fallecido, siempre que exista dependencia económica respecto de sus hijos fallecidos.
Tercer orden de beneficiarios
Por último, se encuentran los hermanos en situación de invalidez que también tengan dependencia económica del fallecido.
¿Qué pasa si existe un cónyuge que nunca se divorció?
Aquí se encuentra uno de los aspectos más importantes de esta situación.
Cuando existe un cónyuge, es decir, cuando hubo matrimonio y nunca se realizó el divorcio, esto puede incidir en la pensión de sobrevivientes.
Si fallece un pensionado, el cónyuge puede tener derecho a la pensión de sobrevivientes a pesar de no estar conviviendo con el fallecido en el momento de su muerte.
Jurisprudencialmente se ha determinado que, en este caso, la exigencia es acreditar cinco años de convivencia en cualquier tiempo. Es decir, no tienen que ser necesariamente los últimos cinco años de convivencia.
Esta constituye una ventaja para el cónyuge no divorciado, pues puede acceder a la pensión de sobrevivientes acreditando cinco años de convivencia en cualquier época.
Diferencia entre cónyuge y compañero permanente
Es importante diferenciar entre las situaciones de un cónyuge y un compañero o compañera permanente.
Cuando hablamos de la convivencia de los afiliados con su cónyuge o con su compañero o compañera permanente, se exige convivencia durante los últimos cinco años y hasta el momento de la muerte.
Lo mismo sucede cuando fallece un pensionado y su beneficiario o beneficiaria es un compañero o compañera permanente.
Por eso es fundamental comprender estos conceptos y diferenciarlos:
Cónyuge: existió un matrimonio.
Compañero o compañera permanente: no hubo matrimonio, pero existió una convivencia.
Afiliado: ha estado cotizando, pero todavía no se ha pensionado.
Pensionado: ya consolidó el derecho a la pensión.
Estas diferencias permiten determinar qué periodo de convivencia se exige en cada situación.
¿Qué ocurre si el pensionado tenía cónyuge y compañero permanente?
Los cónyuges no divorciados pueden tener derecho a la pensión de sobrevivientes de un pensionado fallecido acreditando cinco años de convivencia en cualquier tiempo.
Pero también puede ocurrir que ese pensionado fallecido tuviera un compañero o compañera permanente al momento de su muerte.
En ese caso podrían existir dos beneficiarios: por un lado, el cónyuge no divorciado y, por otro, el compañero o compañera permanente que acreditó los cinco años de convivencia y hasta el momento de la muerte.
En esta situación, la jurisprudencia ha establecido una distribución proporcional de la mesada pensional de acuerdo con el tiempo de convivencia.
¿Por qué es importante no confundir separación con divorcio?
En Colombia es muy común que las personas o las parejas se separen y no realicen el trámite legal del divorcio.
Esto puede dejar abierta la posibilidad de que, cuando uno de ellos fallezca estando ya pensionado, esa pensión de sobrevivientes pueda quedar causada a favor del cónyuge con el que nunca se realizó el trámite de divorcio.
En algunas ocasiones esto ocurre de manera consciente, porque las personas quieren proteger al cónyuge que ayudó a construir ese patrimonio pensional, que quizás fue el padre o la madre de sus hijos y con quien tuvieron una buena experiencia, y no desean dejarlo desprotegido.
En otros casos, simplemente se trata del descuido de no realizar el trámite del divorcio. Como consecuencia, puede resultar afectado el compañero o compañera permanente con quien el fallecido vivió durante los últimos años de su vida, pues tendrá que compartir la pensión de sobrevivientes con el cónyuge no divorciado.
¿Qué sucede cuando el fondo de pensiones niega la pensión al cónyuge no divorciado?
Normalmente, cuando ocurre el fallecimiento, se acude a los fondos de pensiones para radicar la solicitud de pensión de sobrevivientes.
Puede suceder que al cónyuge con el que no hubo divorcio, pero que no acredita convivencia hasta el momento de la muerte, le nieguen la prestación bajo el argumento de que no se encontraba conviviendo con el fallecido pensionado al momento de su muerte.
Es en ese momento cuando puede ser necesario acudir a un proceso ordinario laboral, para que sea el juez quien reconozca la pensión de sobrevivientes que dejó causada el pensionado o pensionada fallecida y a la que tiene derecho su cónyuge, con quien nunca realizó el divorcio.
Los jueces están concediendo este tipo de derechos y acogiéndose positivamente a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que en reiteradas sentencias ha manejado esta situación de la forma anteriormente mencionada.
¿Se puede reclamar la pensión de sobrevivientes después de varios años?
Este es otro punto importante para los cónyuges que nunca se divorciaron.
El derecho a la pensión de sobrevivientes no prescribe. Por lo tanto, si el cónyuge falleció en el año 2015 o si una pensionada falleció en el año 2018, el derecho no ha prescrito.
Lo que prescribe son las mesadas pensionales.
Esto significa que, si el fallecimiento ocurrió en 2018, no se reconocerá un retroactivo desde ese año. Sin embargo, sí se pueden reconocer las mesadas correspondientes a los tres años anteriores a la fecha en que se radique la reclamación.
A esto se suman las mesadas que se causen de ahí en adelante durante el proceso ordinario laboral que se inicie, hasta el momento de la sentencia y de la inclusión en nómina de la condena.
Un derecho que muchos cónyuges no divorciados desconocen
Existen muchas personas que fueron cónyuges de un pensionado que ya falleció, que nunca realizaron el divorcio, que convivieron durante más de cinco años y que todavía no han reclamado este derecho.
Por esta razón, es muy importante conocer la prestación de pensión de sobrevivientes y poder hacer uso de los beneficios que trae la ley y la jurisprudencia.
Si eres cónyuge de una persona pensionada que falleció y nunca realizaron el trámite de divorcio, es importante conocer las condiciones que pueden permitirte reclamar la pensión de sobrevivientes.











