Cómo se liquida una pensión y cuándo procede un reajuste pensional

Muchas personas desconocen cómo se calcula realmente una mesada pensional y, en consecuencia, no logran identificar cuándo existe un error en la liquidación que podría dar lugar a un reajuste pensional.

Los dos aspectos que Colpensiones debe calcular

Cuando Colpensiones va a liquidar una mesada pensional, debe calcular dos aspectos fundamentales.

El primero es el ingreso base de liquidación, consagrado en el artículo 21 de la Ley 100 de 1993.

El ingreso base de liquidación corresponde al promedio de lo cotizado durante los últimos diez años o durante toda la vida laboral del afiliado. Colpensiones debe calcular ambos promedios y aplicar el más favorable para la persona.

El segundo aspecto corresponde a la tasa de reemplazo, es decir, el porcentaje que le corresponde al afiliado de acuerdo con el número de semanas cotizadas.

Cómo se calcula la tasa de reemplazo

Para calcular el porcentaje inicial correspondiente a las primeras 1.300 semanas en hombres o 1.250 semanas para mujeres en el año 2026, debe aplicarse una fórmula establecida en el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003.

La fórmula es la siguiente:

R = 65.5 − 0.5 × S

Esta fórmula es decreciente, lo que significa que, a mayor nivel de ingresos, menor será el porcentaje reconocido por las primeras semanas cotizadas.

La relación entre el ingreso base de liquidación y la tasa inicial

No es igual el caso de una persona con un ingreso base de liquidación de dos millones de pesos al de una persona con un promedio salarial de siete millones quinientos mil pesos.

Por ejemplo, una persona con un promedio salarial de dos millones de pesos tendría una tasa inicial del 64,9 % por las primeras 1.300 semanas o 1.250 semanas, en el caso de las mujeres.

En cambio, una persona con un ingreso base de liquidación de siete millones quinientos mil pesos tendría una tasa inicial del 63,3 %.

Esto demuestra cómo la tasa de reemplazo disminuye a medida que aumenta el ingreso base de liquidación.

El incremento por semanas adicionales

Además del porcentaje inicial, la norma reconoce un incremento adicional del 1,5 % por cada 50 semanas cotizadas adicionales a las primeras 1.300 semanas o 1.250 semanas en mujeres.

Este incremento puede acumularse hasta alcanzar un máximo del 80 %.

Ejemplo de una persona con 1.500 semanas cotizadas

Tomando el ejemplo de una persona con un ingreso base de liquidación de siete millones quinientos mil pesos, si esta persona tiene 1.500 semanas cotizadas, significa que cuenta con 200 semanas adicionales a las primeras 1.300.

Estas 200 semanas representan un incremento adicional del 6 %.

En consecuencia, al sumar ese 6 % al 63,3 % inicial, la tasa total sería del 69,3 %.

Ejemplo de una persona con 1.800 semanas cotizadas

Si esa misma persona no tiene 1.500 semanas, sino 1.800 semanas cotizadas, entonces tendría 500 semanas adicionales.

Estas 500 semanas equivalen a un incremento adicional del 15 % sobre el porcentaje inicial.

En ese escenario, la tasa total ascendería al 78,3 %.

De esta manera, puede observarse cómo la tasa de reemplazo aumenta progresivamente a medida que existen más semanas cotizadas.

La importancia de una historia laboral completa

Por esta razón, resulta fundamental que la historia laboral esté completa y que todos los tiempos de servicio se encuentren debidamente acreditados.

Es importante contar con:

  • Certificados CETIL de entidades públicas.
  • Tiempos laborados antes de 1994.
  • Certificaciones de hospitales, alcaldías, municipios o gobernaciones.
  • Tiempos de servicio militar.
  • Cualquier certificación relacionada con entidades públicas en las que se haya trabajado.

Todos estos tiempos pueden ser determinantes para acreditar semanas adicionales y aumentar la tasa de reemplazo.

El problema con las semanas superiores a 1.800

Si una persona con un ingreso base de liquidación de siete millones quinientos mil pesos no tiene 1.800 semanas, sino 2.000 semanas cotizadas, surge una situación importante.

Colpensiones no tiene en cuenta las semanas adicionales a las 1.800 semanas, pues interpreta la norma realizando un corte en ese punto.

Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia, desde la sentencia SL 3501 de 2022, determinó que las semanas superiores a 1.800 sí deben contabilizarse y deben seguir incrementando la tasa de reemplazo en un 1,5 % por cada 50 semanas adicionales, hasta llegar al límite máximo del 80 %.

Cómo funciona el reajuste pensional en estos casos

Siguiendo el ejemplo anterior, una persona con un ingreso base de liquidación de siete millones quinientos mil pesos y 2.000 semanas cotizadas tendría un incremento adicional del 21 % sobre el 63,3 % inicial.

Aunque el resultado superaría el 80 %, la tasa debe ajustarse al límite máximo permitido, que corresponde precisamente al 80 %.

Esa sería la forma correcta de liquidar la mesada pensional.

No obstante, el reconocimiento de este reajuste por semanas superiores a 1.800 generalmente debe obtenerse mediante un proceso ordinario laboral.

En estos casos, es necesario demandar para que sea un juez quien determine que dichas semanas adicionales deben ser tenidas en cuenta para el cálculo de la tasa de reemplazo y para el reajuste de la pensión.

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