Muchas personas reciben la resolución de reconocimiento de su pensión y asumen que el valor de su mesada pensional fue liquidado correctamente. Sin embargo, existen situaciones en las que podrían presentarse errores en la liquidación y, en consecuencia, surgir el derecho a solicitar un reajuste pensional.
¿Cómo debe calcularse la mesada pensional?
Para comenzar, es importante recordar que el artículo 21 de la Ley 100 de 1993 establece que el ingreso base de liquidación corresponde al promedio de lo cotizado durante los últimos diez años o durante toda la vida laboral.
Por esta razón, Colpensiones debe efectuar el cálculo de ambos promedios al momento de determinar el valor de la mesada pensional y escoger el más favorable para el afiliado.
Igualmente, debe liquidarse la tasa de reemplazo, la cual también se encuentra establecida en la Ley 100 de 1993 modificada por la
Ley 797 de 2003. Esta tasa funciona mediante una fórmula decreciente, lo que significa que, a mayor nivel de ingresos o mayor ingreso base de liquidación, menor será la tasa aplicada.
No es igual el caso de una persona con un promedio salarial cercano a los dos millones de pesos que el de alguien con promedios de ocho, diez o doce millones de pesos. La tasa de reemplazo cambia en cada uno de estos escenarios.
Primera señal: diferencias entre las semanas de la resolución y la historia laboral
Cuando recibimos la resolución mediante la cual Colpensiones reconoce la pensión, es fundamental revisar cuidadosamente la información allí contenida.
Uno de los primeros aspectos que deben compararse es el número de semanas relacionadas en la resolución, frente al número de semanas acreditadas en la historia laboral. En muchas ocasiones, ambos documentos presentan diferencias.
Si en la resolución se tuvieron en cuenta menos semanas de las que realmente aparecen reflejadas en la historia laboral, podría existir el derecho a solicitar un reajuste pensional.
Esto se debe a que, por cada 50 semanas adicionales a las 1.300 semanas exigidas, la tasa de reemplazo se incrementa en un 1.5 %, hasta llegar a un máximo del 80 %.
Casos en los que la mesada se mantiene en salario mínimo:
También es importante tener presente que, cuando las cotizaciones se realizaron con salarios mínimos o valores similares al salario mínimo, la mesada generalmente se mantendrá en el salario mínimo.
Esto ocurre porque, al aplicar el porcentaje correspondiente, el resultado puede incluso quedar por debajo del salario mínimo. Sin embargo, en Colombia no es posible recibir una pensión inferior a dicho valor, por lo que la mesada se ajusta automáticamente al salario mínimo legal vigente.
Segunda señal: inconsistencias en el ingreso base de liquidación
Otra señal de que la mesada pensional podría estar incorrectamente liquidada, se presenta cuando el ingreso base de liquidación consignado en la resolución no resulta coherente con los salarios sobre los cuales realmente se cotizó.
En estos casos, es necesario acudir a un técnico o perito que realice el cálculo correspondiente y determine si el ingreso base de liquidación fue establecido correctamente o no.
Si se concluye que existió un error, puede solicitarse a Colpensiones la reliquidación del ingreso base de liquidación. En caso de negativa, es posible acudir a un proceso ordinario laboral.
Tercera señal: semanas cotizadas después de las 1.800 semanas
Existe otra situación especialmente importante que está relacionada con las personas que finalizaron su vida laboral con más de 1.800 semanas cotizadas.
Muchos afiliados alcanzan 2.000, 2.100 o incluso más semanas. Sin embargo, Colpensiones no tiene en cuenta las semanas cotizadas después de las 1.800 semanas al momento de liquidar la tasa de reemplazo.
En estas situaciones, se realiza un corte en las 1.800 semanas y no se continúa incrementando el 1.5 % por cada 50 semanas adicionales para alcanzar el 80 % máximo.
Frente a estos casos, es posible acudir ante un juez para solicitar que se tengan en cuenta esas semanas adicionales. La Corte Suprema de Justicia ya se ha pronunciado sobre este tema y ha determinado que dichas semanas sí deben ser consideradas, tal y como lo indicó en la sentencia SL 3501 de 2022.
A través de procesos ordinarios laborales puede lograrse el reconocimiento del reajuste pensional junto con el retroactivo correspondiente.
¿Cómo funciona el retroactivo del reajuste pensional?
En las demandas relacionadas con reajustes pensionales se solicita que el retroactivo sea reconocido desde la fecha en que fue concedida la pensión.
No obstante, cuando han transcurrido más de tres años, opera la prescripción. En consecuencia, únicamente podrían reconocerse los últimos tres años anteriores a la fecha en que se radicó la reclamación, además del tiempo que dure el proceso ordinario laboral.
La importancia de contabilizar los años con días calendario
En los casos relacionados con semanas adicionales a las 1.800 semanas, también resulta importante tener en cuenta la contabilización de los años con 365 días calendario o 366 días en años bisiestos.
La Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL 138 de 2024, determinó que los años deben contabilizarse de esta manera y no bajo el sistema de 360 días que usualmente manejan los fondos.
Al realizar el cálculo con días calendario podrían obtenerse cinco o seis días adicionales por año. Aunque estos días no equivalen necesariamente a una semana adicional anual, sí podrían servir para completar un paquete de 50 semanas adicionales y así acceder a un incremento del 1.5 % en la tasa de reemplazo.
¿En qué otros casos pueden servir estas semanas adicionales?
Estas semanas también pueden ser relevantes en casos de pensión de invalidez o pensión de sobrevivientes.
Por ejemplo, pueden ayudar a completar las 50 semanas exigidas dentro de los tres años anteriores a la invalidez o a la muerte del afiliado.
Existen personas que pierden el derecho por una semana o por una semana y media. En estos casos, la contabilización correcta podría permitir recuperar esas semanas faltantes.
Sin embargo, en materia de reliquidación pensional, estas semanas adicionales únicamente resultan útiles cuando permiten completar bloques de 50 semanas adicionales. En algunos casos concretos, demandar la contabilización de los días calendario no genera ningún beneficio adicional.











