En esta oportunidad quiero resolver varias inquietudes frecuentes relacionadas con cesantías, semanas de cotización, pensión de vejez, mesada 14, tiempos laborados en entidades públicas y compatibilidad entre pensiones.
¿Tengo derecho a cesantías después de tres años de trabajo?
Sí. Si has trabajado durante tres años y el contrato laboral no ha terminado durante ese tiempo, y además no ha existido liquidación de prestaciones sociales por finalización del contrato, entonces tienes derecho a cesantías.
En este caso, lo primero que debe verificarse es en qué fondo de cesantías el empleador realizó las consignaciones correspondientes. Recordemos que estas consignaciones deben efectuarse antes del 14 de febrero de cada año.
Una vez identificado el fondo de cesantías, se puede proceder a verificar si, efectivamente, el dinero fue consignado. Esto puede hacerse directamente con el fondo o mediante la generación de extractos desde la página web de la entidad administradora. De esta manera, es posible conocer el valor acumulado.
También es importante recordar que las cesantías no pueden utilizarse para cualquier tipo de gasto. La ley establece destinaciones específicas, como:
- Estudios.
- Educación de los hijos, del cónyuge o del compañero(a) permanente.
- Compra de vivienda.
- Reforma de vivienda.
- Cancelación de gravámenes o amortización de créditos hipotecarios.
Las cesantías tienen como finalidad servir de apoyo económico cuando el trabajador queda cesante. Por ello, cuando termina la relación laboral, el trabajador puede acudir al fondo de cesantías con el comunicado del empleador donde se informa la finalización del contrato de trabajo, para solicitar la entrega de los recursos acumulados mientras logra iniciar una nueva relación laboral.
Si ya tengo las semanas para pensionarme, pero aún no cumplo la edad, ¿debo seguir cotizando?
Si ya cuentas con las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez y no tienes ingresos, no es obligatorio continuar cotizando al sistema de pensiones.
Actualmente, los requisitos mínimos mencionados son:
En Colpensiones:
- Mujeres: 1250 semanas.
- Hombres: 1300 semanas.
En fondos privados:
- Hombres: 1150 semanas.
- Mujeres: 1135 semanas.
Por lo tanto, si ya se tienen las semanas requeridas y únicamente falta cumplir la edad, es posible suspender los aportes y esperar el momento correspondiente para radicar la solicitud de reconocimiento de la pensión.
¿Cómo reclamar el tiempo laborado en la Policía Nacional?
Cuando una persona laboró en la Policía Nacional o en entidades relacionadas con el Ministerio de Defensa, el procedimiento consiste en solicitar el certificado CETIL, es decir, el Certificado Electrónico de Tiempos Laborados.
La solicitud puede realizarse mediante correo electrónico dirigido al Ministerio de Defensa o a la Policía Nacional, utilizando los canales dispuestos por la entidad.
Es importante que en la solicitud se especifique claramente:
- El periodo laborado.
- La sede.
- El batallón o dependencia.
- La ciudad donde se prestó el servicio.
Entre más precisa sea la información suministrada, más fácil será para la entidad realizar la búsqueda en sus archivos y expedir el certificado correspondiente.
Una vez el certificado CETIL es expedido, ya sea de manera física o electrónica, debe aportarse al fondo de pensiones en el cual se encuentre afiliada la persona, con el fin de que dichas semanas sean incorporadas a la historia laboral.
¿Qué opciones existen con 1000 semanas y 77 años?
Actualmente, con 1000 semanas no es posible acceder al reconocimiento de una pensión de vejez bajo los requisitos mencionados.
En Colpensiones se exigen:
- 1250 semanas para mujeres.
- 1300 semanas para hombres.
En fondos privados:
- 1135 semanas para mujeres.
- 1150 semanas para hombres.
Sin embargo, en el caso de las mujeres, podría existir la posibilidad de acceder a la pensión en el año 2036 con 1000 semanas, debido a la disminución gradual establecida para ese requisito.
También es importante revisar cada caso en detalle, analizando la historia laboral para identificar posibles vacíos que puedan subsanarse mediante pagos de períodos en mora o cálculos actuariales.
¿La reforma pensional revivió la mesada 14?
No. La mesada 14 no fue restablecida.
La mesada 14 fue eliminada mediante el Acto Legislativo 01 de 2005. A partir del 31 de julio de 2011, ninguna persona que adquiera el derecho a la pensión tiene acceso a esta prestación adicional.
La situación quedó de la siguiente manera:
- Las personas pensionadas hasta el 25 de julio de 2005 continúan recibiendo la mesada 14.
- Quienes se pensionaron entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011 solo pueden recibir la mesada 14 si devengan menos de tres salarios mínimos.
- Las personas que adquirieron el derecho a la pensión después del 31 de julio de 2011 no tienen derecho a la mesada 14.
Por lo tanto, la reforma pensional no revivió esta prestación.
¿Es posible recibir dos pensiones al mismo tiempo?
Sí. Actualmente existen casos en los cuales es posible recibir simultáneamente dos pensiones.
Uno de esos escenarios ocurre cuando una persona obtiene:
- Una pensión de invalidez de origen laboral reconocida por la ARL.
- Adicionalmente, una pensión de vejez reconocida por Colpensiones o por un fondo privado.
Esto sucede, por ejemplo, cuando la invalidez deriva de un accidente de trabajo o de una enfermedad laboral.
También pueden coexistir dos pensiones en el caso de algunos docentes del sector público cobijados por regímenes anteriores, particularmente aquellos a quienes les aplican normas como:
- Ley 91 de 1989.
- Ley 33 de 1985.
- Ley 71 de 1988.
En estos casos, los docentes pueden recibir simultáneamente su pensión del magisterio y una pensión de vejez derivada del tiempo cotizado en el sector privado ante Colpensiones o fondos privados.
También es posible recibir pensión de vejez y pensión de sobrevivientes.
Resolver correctamente este tipo de inquietudes pensionales y laborales es fundamental para tomar decisiones adecuadas sobre el futuro laboral y económico. Cada caso requiere un análisis cuidadoso de las semanas cotizadas, la historia laboral y el régimen aplicable.











