Reajuste pensional por semanas adicionales a 1.800 en Colpensiones

Si una persona cuenta con más de 1.800 semanas cotizadas y no ha solicitado el reajuste de su pensión, es fundamental conocer cómo se liquida la tasa de reemplazo en Colpensiones y cuál es el procedimiento para obtener dicho reajuste por las semanas adicionales.

Soy Paula Andrea Escobar, abogada especialista en pensiones y derecho laboral de @estufuturo Abogados y en este artículo explico cómo se liquida la tasa de reemplazo en Colpensiones, así mismo, cómo debe procederse para solicitar el reajuste pensional por semanas adicionales a 1.800 y presento un ejemplo de un caso de éxito que permite comprender la relevancia de este tema.

Para iniciar, es importante recordar que, al momento de liquidar la mesada pensional, Colpensiones debe analizar dos aspectos fundamentales; el primero es el ingreso base de liquidación, que de conformidad con el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, corresponde al promedio de lo cotizado durante los últimos diez años o durante toda la vida laboral, debiendo aplicarse el promedio que resulte más favorable para el pensionado.Este promedio se obtiene tomando salario por salario, mes a mes, indexando cada valor hasta la fecha de reconocimiento de la pensión y posteriormente promediándolo.

Igualmente debe liquidarse la tasa de reemplazo, que es el porcentaje calculado, de acuerdo con el número de semanas cotizadas; La Ley 100 de 1993 establece la fórmula para su liquidación y dispone, además, que la tasa máxima reconocible es del 80 %.En la normativa vigente no es posible obtener una tasa superior a este porcentaje, aunque en épocas anteriores existieron normas que permitían alcanzar tasas de hasta el 90%..

La fórmula de la tasa de reemplazo es decreciente, lo que significa que, a mayor ingreso base de liquidación, menor es el porcentaje reconocido por las primeras 1.300 semanas cotizadas; Por ejemplo, una persona con un ingreso base de liquidación de dos millones de pesos puede obtener una tasa del 64 % por las primeras 1.300 semanas, mientras que una persona con un ingreso base de liquidación de diez millones de pesos, puede obtener una tasa cercana al 58 % por ese mismo número de semanas.

Los porcentajes adicionales se obtienen a partir de las semanas cotizadas por encima de las 1.300, dado que por cada 50 semanas adicionales se reconoce un incremento del 1,5 % en la tasa de reemplazo; No obstante, Colpensiones realiza un corte y liquida únicamente hasta 1.800 semanas, pese a que la Corte Suprema de Justicia, en reiteradas sentencias, ha determinado que deben tenerse en cuenta las semanas cotizadas con posterioridad a dicho número.A pesar de la postura de la Corte Suprema de Justicia, Colpensiones continúa liquidando las pensiones sin reconocer las semanas posteriores a 1.800 y, en consecuencia, niega los reajustes pensionales correspondientes y en esta situación, es necesario presentar una demanda ordinaria laboral ante un juez laboral, ya sea de pequeñas causas o del circuito, para que sea este quien condene a Colpensiones al pago del reajuste pensional y su respectivo retroactivo.

En este tipo de demandas también es posible solicitar que Colpensiones contabilice los años con base en 365 días calendario y no en 360 días, como lo hace de manera habitual, pues esta forma de contabilización permite sumar cinco días adicionales por año, lo que, si bien no representa ni una semana adicional por cada año, puede permitir completar un grupo de 50 semanas al final de toda la vida laboral y acceder así a un incremento adicional del 1,5 % en la tasa de reemplazo.

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