¿Colpensiones devuelve las semanas adicionales a 1300?

Hola, soy Paula Andrea Escobar, abogada especialista en derecho laboral y pensiones, y en este artículo quiero resolver una inquietud que es muy frecuente: ¿Colpensiones devuelve las semanas adicionales a 1300 que no sirvieron para tener una mesada superior?

Para comenzar, es importante recordar que cuando Colpensiones va a liquidar el valor de la mesada debe calcular dos aspectos fundamentales. El primero es el ingreso base de liquidación(IBL). El IBL está consagrado en el artículo 21 de la Ley 100 y lo definen como el promedio de lo cotizado en los últimos diez años o en toda la vida laboral (COLPENSIONES debe calcular ambos promedios) y en la resolución de reconocimiento de pensión, este IBL esta debidamente detallado.

De igual forma, Colpensiones debe calcular la tasa de reemplazo, esta es el porcentaje que corresponde según el número de semanas cotizadas y se  seliquida con la formula establecida en la ley 100 de 1993, para las 1300 semanas iniciales,  y por cada 50 semanas adicionales se incrementa en1.5%  hasta llegar máximo a una tasa del 80%.

 

 

Aquí hay un punto clave, y es que Colpensiones no tiene en cuenta las semanas cotizadas y adicionales a las 1800, por lo que  es posible lograr un reajuste de tasa de reemplazo para que esas semanas sí sean tenidas en cuenta y como consecuencia de ello se incremente el valor de la mesada,  y  Esto se logra mediante un proceso ordinario laboral, es decir, una demanda que se adelante  ante un juez laboral, siendo este juez quien condena  a Colpensiones incluir las semanas adicionales, reliquidar la mesada y reconocer el retroactivo correspondiente desde la fecha en que fue reconocida la pensión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de tres años. Si ya pasaron más de tres años desde el reconocimiento de la pensión, solo reconocerían los  tres años  anteriores a la reclamación que interrumpe la prescripción ante Colpensiones y también con la presentación de la demanda.

Es importante también aclarar que para las  personas que cotizan con salarios mínimos o similares, estas semanas adicionales no son relevantes, pues el valor de la mesada pensional siempre va a ser del mínimo, incluso asi tengan muchísimas semanas adicionales,  ¿Por qué? Porque al aplicar, por ejemplo, el 80% —que es la tasa máxima— a un promedio de salario mínimo, el valor de la mesada resulta inferior al mínimo y en ese caso, Colpensiones debe ajustar  elvalor de la mesada a salario mínimo, pues no le es permitido reconocer una pensión por debajo de ese valor.

Estas semanas adicionales a 1300, y también las adicionales a 1800 que Colpensiones no tiene en cuenta, son supremamente importantes para quienes tienen promedios salariales altos, es decir, superiores a tres o cuatro salarios mínimos, debido a que  ellos sí pueden notar una diferencia significativa en ese porcentaje que Colpensiones no reconoce.

Para ilustrar mejor este tema, quiero mostrar un ejemplo que permite ver cómo se liquida la tasa de reemplazo y cómo las semanas adicionales a 1300 y a 1800 pueden incrementar el porcentaje con el cual se calcula la mesada pensional.

Pero antes de eso, la conclusión principal es la siguiente: no se devuelven las semanas adicionales a 1300, porque estas,  sí son tenidas en cuenta para calcular la tasa de reemplazo y esa es la respuesta a la pregunta frecuente “Me pensioné con salario mínimo, no me sirvieron para incrementar la mesada. ¿Será que me las devuelven?” No. Esta figura no existe. No es posible pedir devolución de semanas adicionales a 1300.

Ahora sí, vamos con el ejemplo. Esta persona se pensionó y su ingreso base de liquidación —el IBL— fue de 1.600.000; ese fue el promedio de salarios de los últimos diez años o de toda la vida laboral. Si a ese IBL se le aplica la fórmula establecida en la Ley 100 de 1993, que es R = 65.5 – 5 * s, por las primeras 1300 semanas le reconocerían un 64%. ¿De qué? Del IBL. Ese 64% arrojaría una mesada de $1.024.000, pero como esta persona tiene 2000 semanas, cuenta con 700 semanas adicionales. Esas 700 semanas representan un 1.5% adicional por cada 50 semanas, para un adicional total del 21%. Si sumamos el 64% inicial más ese 21% por semanas adicionales a 1300, la tasa seria el 85%, sin embargo, la tasa máxima es del 80% por ende  la mesada seria la suma de $1.280.000 y  como no se puede reconocer una  una pensión de vejez inferior al salario mínimo, Colpensiones la ajusta al mínimo vigente, que para este año 2025 es $1.423.000.

Finalmente, es importante recalcar que para  las personas con PROMEDIOS DE SALARIOS ALTOS (IBL ALTO), si es importante reclamar su  reajuste pensional por las semanas adicionales a 1800, contabilizando ademas los años con 365 días y no 360 como lo hace colpensiones.

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