El retroactivo pensional: el error que no debes cometer antes de pensionarte

Si estás próximo a pensionarte, es fundamental evitar un error que puede ocasionar la pérdida de tu retroactivo pensional.

Soy Paula Andrea Escobar, abogada especialista en derecho laboral y pensiones de EstuFuturo Abogados, y en este artículo expongo el funcionamiento del retroactivo pensionalen las diferentes prestaciones, así como las acciones necesarias para prevenir los errores que pueden derivar en su pérdida.

Para comenzar, es importante recordar qué constituye realmente el retroactivo pensional, ya que con frecuencia se confunde con la devolución de semanas adicionales a las mínimas requeridas, no obstante, el retroactivo pensional corresponde al reconocimiento de la prestación desde la fecha en que se causó el derecho; es decir, desde el momento en que se cumplieron los requisitos para acceder a dicha prestación.

El retroactivo pensional se causa de manera distinta en la pensión de vejez, en la pensión de invalidez y en la pensión de sobrevivientes.

En la pensión de vejez, se requiere que las mujeres cumplan 57 años y los hombres 62, y que, para 2025, se encuentren acreditadas 1.300 semanas de cotización. Una vez se cumplan ambos requisitos —edad y semanas—, cesa la obligación de cotizar al sistema de pensionesy a lo dispone el artículo 17 de la Ley 100 de 1993, al establecer que la obligación de cotizar termina al cumplirse dichos requisitos.

En consecuencia, el empleador puede reportar el retiro del trabajador al sistema de pensionesuna vez éste cumpla las condiciones para pensionarse, continuando únicamente con los aportes a salud y riesgos laborales. Lo mismo aplica para los trabajadores independientes, quienes pueden reportar la novedad de retiro al sistema de pensiones, y tanto para trabajadores dependientes como para los independientes,  se debe seleccionar el subtipo de cotizante “trabajador con requisitos cumplidos para acceder a la pensión de vejez”.

Esto es válido para trabajadores dependientes e independientes, ya que permite continuar aportando a los demás subsistemas sin cotizar a pensiones y, de este modo, generar el retroactivo pensional; Es decir, si cumplimos edad y semanas y continuamos cotizando a pensiones, al momento del reconocimiento no se pagarán las mesadas retroactivas desde la fecha en que se cumplieron los requisitos.

Así funciona para los trabajadores del sector privado, quienes estén próximos a pensionarse ytrabajen con empresas privadas deben reportar el retiro al sistema de pensiones para que, una vez se reconozca la pensión, sean pagadas las mesadas retroactivas desde la fecha de causación del derecho.

La situación es diferente en el sector público. En este caso, los trabajadores deben aportar aColpensiones, el acto administrativo que acepta su renuncia, para que la entidad proceda con la inclusión en nómina; asi las cosas, no existe retroactivo pensional para los servidores públicos, mientras estén activos laborando, pues no es posible recibir pensión y salario demanera simultánea, solo serán incluidos en nómina de pensionados cuando acrediten el retiro del servicio.

Existe una excepción, los docentes del sector público pertenecientes al magisterio, ellostienen la posibilidad de pensionarse y continuar laborando, la compatibilidad entre salario y pensión es posible para este grupo, por tratarse de un régimen exceptuado.En relación con la pensión de invalidez, esta se reconoce desde la fecha de estructuración indicada en el dictamen, al calificar la pérdida de capacidad laboral, dicho dictamenestablece el porcentaje de pérdida, el origen de la contingencia y la fecha de estructuración, esta fecha determina el momento en que se alcanzó el 50% de pérdida de capacidad laboral y, desde allí, se genera el retroactivo de la pensión de invalidez.

Sin embargo, si el afiliado ha recibido subsidios por incapacidad temporal después de la fecha de estructuración, el retroactivo se reconocerá a partir de la última incapacidad pagada, por ello, cuando ya se cuenta con dictamen y se está a la espera del reconocimiento, esfundamental evaluar si conviene o no cobrar las incapacidades que se adeuden, dado que en numerosos casos su valor es inferior al de la mesada pensional, especialmente en personas con promedios salariales elevados.

En cuanto a la pensión de sobrevivientes, esta se causa con la muerte de un afiliado o de un pensionado, la ley exige tener 50 semanas cotizadas en los tres años anteriores al fallecimiento y establece como beneficiarios al cónyuge, compañera(o) permanente, hijosmenores, hijos mayores hasta los 25 años que dependan económicamente y que acrediten estudios, hijos en situación de invalidez, padres con dependencia económica y hermanos en situación de invalidez.

Si el afiliado fallecido no cumplía con las 50 semanas exigidas, pero sí contaba con las semanas mínimas requeridas para la pensión de vejez, los beneficiarios pueden acceder igualmente a la pensión de sobrevivientes, esta prestación se reconoce desde la fecha del fallecimiento.

Un caso distinto se presenta cuando un pensionado fallece sin haber cobrado algunas mesadas ya causada, dichas mesadas deben ser reconocidas a los herederos a través de un trámite de pago a herederos, no obstante, la pensión de sobrevivientes se reconoce desde la fecha de muerte.

Es indispensable enfatizar la importancia del retroactivo pensional en la pensión de vejez, ya que se han presentado casos en los que, por un solo día cotizado, las personas han perdido retroactivos correspondientes a dos o tres años, esto ya ha ocurrido y recientemente, a un afiliado que acompañábamos en su proceso, le fue advertido que no debía realizaraportes, pues afectaría su retroactivo, se obtuvo la pensión de vejez y el juez ordenó el pago del retroactivo desde el último aporte, sin embargo, al solicitar el cumplimiento, se identificó un día de cotización reciente realizado por un empleador, Ese único aporte impidió que Colpensiones reconociera casi tres años de retroactivo y ahora nos vemos avocados al inicio de  un proceso ordinario laboral , debido a que COLPENSIONES no  considero el error cometido por la empresa y negó el pago del retroactivo.

Finalmente, debe recordarse que del retroactivo pensional siempre se descontará el aporte a salud, aun cuando la persona ya se encuentre afiliada y cotizando como dependiente o independiente, este aporte se deriva del principio de solidaridad, que exige cotizar al sistema de salud por todos los ingresos.

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