Lo barato sale caro también aplica en pensiones

El viejo refrán de que lo barato sale caro también aplica en pensiones

Intentar economizar o tomar decisiones equivocadas frente a las cotizaciones puede generar consecuencias negativas al momento del reconocimiento de la pensión.

Trabajadores independientes: cotizar solo sobre el 40 % puede afectar la mesada pensional

El primer tema que quiero tratar es el relacionado con los trabajadores independientes y la manera en que realizan sus aportes al sistema de seguridad social.

El Decreto 1273 de 2018, en su artículo 3, establece que los trabajadores independientes deben cotizar, como mínimo, sobre el 40 % del valor de sus ingresos. Esto significa que, si un trabajador independiente obtiene ingresos de 10 millones de pesos, la norma permite que cotice, como mínimo, sobre el 40 % de ese valor.

La razón por la cual la norma establece ese porcentaje mínimo es porque el legislador reconoce que los trabajadores independientes también tienen gastos de operación y costos relacionados con el desarrollo de sus actividades laborales.

Sin embargo, existe una idea equivocada muy frecuente entre los trabajadores independientes: consideran que, si reciben ingresos por 10 millones de pesos y cotizan sobre el 40 %, es decir, sobre 4 millones, al final de la vida laboral les promediarán los 10 millones que realmente devengaban y no el valor sobre el cual cotizaron.

Esa interpretación es errónea. Precisamente allí es donde aplica el concepto de que “lo barato sale caro”, porque, por intentar disminuir el valor mensual del aporte a seguridad social, terminan obteniendo una mesada pensional considerablemente inferior a la que podrían recibir si cotizaran sobre una base más alta, como el 80 %, el 90 % o el 100 % de sus ingresos reales.

He visto muchos casos de trabajadores independientes sorprendidos cuando reciben el reconocimiento de su pensión y descubren que el ingreso base de liquidación no corresponde a los ingresos que realmente obtenían, sino al valor sobre el cual cotizaron. En consecuencia, el promedio salarial termina siendo mucho más bajo y, además, a ese promedio debe aplicarse el porcentaje correspondiente según el número de semanas cotizadas.

Por ello, es fundamental que los trabajadores independientes revisen la manera en que están cotizando y evalúen si la base de cotización realmente corresponde a sus ingresos reales, para evitar afectaciones importantes en el valor de la futura mesada pensional.

Cotizar alto solo en los últimos 10 años puede afectar una pensión de invalidez o sobrevivientes

Otro escenario en el que lo barato puede salir caro es la creencia de que, si una persona está afiliada a Colpensiones, únicamente necesita cotizar con ingresos altos durante los últimos 10 años de vida laboral.

Esta idea tiene relación con el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, el cual establece que el ingreso base de liquidación corresponde al promedio de los últimos 10 años o al promedio de toda la vida laboral, aplicando el más favorable para el afiliado.

Sin embargo, este análisis suele hacerse únicamente pensando en la pensión de vejez, dejando de lado que las cotizaciones también protegen contingencias como la invalidez y la pensión de sobrevivientes.

En múltiples ocasiones he conocido casos de personas que no esperaban enfrentar una enfermedad, un accidente o una situación de salud que les impidiera continuar trabajando y que, al momento de solicitar una pensión de invalidez, descubren que la prestación reconocida está muy por debajo de los ingresos que tenían cuando estaban laboralmente activos.

Esto ocurre porque concentraron sus aportes altos únicamente en los últimos años, sin tener en cuenta que una eventual invalidez o una eventual muerte también dependen de la forma en que se realizaron las cotizaciones durante la vida laboral.

Por esa razón, mientras existan las condiciones económicas para hacerlo, es importante mantener buenas bases de cotización durante toda la vida laboral, con el fin de proteger adecuadamente no solo la pensión de vejez, sino también una eventual pensión de invalidez o de sobrevivientes.

Suspender aportes al cumplir las semanas mínimas puede afectar el valor de la pensión

Otro caso frecuente ocurre cuando las personas alcanzan las semanas mínimas requeridas para pensionarse y deciden suspender completamente sus aportes al sistema.

Muchos afiliados consideran que, una vez cumplen las 1300 semanas o, para el caso de las mujeres en 2026, las 1250 semanas, ya no tiene sentido continuar cotizando. En consecuencia, suspenden los aportes, especialmente cuando trabajan como independientes, y comienzan a evitar el sistema de seguridad social.

No obstante, esta decisión puede afectar directamente el valor final de la mesada pensional.

Recordemos que, por las primeras 1300 semanas, Colpensiones calcula un porcentaje mediante la fórmula establecida en el artículo 34 de la Ley 100 de 1993:

R = 65.5 − 0.5 × s

Esta fórmula determina el porcentaje inicial de la tasa de reemplazo. Posteriormente, las semanas adicionales a las mínimas requeridas permiten incrementar dicho porcentaje.

Por cada 50 semanas adicionales a las 1300 semanas, Colpensiones reconoce un incremento adicional del 1.5 % en la tasa de reemplazo.

También es importante tener presente que Colpensiones realiza un corte en las 1800 semanas y no reconoce incrementos adicionales sobre semanas superiores a ese límite. Sin embargo, muchas personas que cuentan con más de 1800 semanas acuden a procesos ordinarios laborales para solicitar la reliquidación de su mesada pensional y el reconocimiento del reajuste correspondiente por esas semanas adicionales.

Ahora bien, estos incrementos suelen tener un impacto significativo principalmente en personas que han cotizado con salarios superiores a dos salarios mínimos. Cuando la cotización se realiza sobre un salario mínimo o valores similares, el incremento porcentual normalmente no genera una diferencia importante en el valor final de la mesada.

Cotizar con salario mínimo después de haber tenido ingresos altos puede disminuir el ingreso base de liquidación

Finalmente, otro caso en el que lo barato sale caro ocurre cuando una persona pierde su empleo y, por la preocupación de continuar cotizando, empieza a realizar aportes sobre un salario mínimo, aun cuando venía cotizando con ingresos considerablemente más altos.

He visto muchos casos de personas que venían cotizando sobre cinco o seis salarios mínimos y que, tras quedar desempleadas, comienzan a cotizar durante varios años sobre un salario mínimo únicamente para mantener continuidad en el sistema.

El problema es que esto puede disminuir notablemente el ingreso base de liquidación y, como consecuencia, afectar de manera importante el valor final de la pensión.

Cuando una persona trae un historial de salarios altos, empezar a cotizar sobre una base mínima puede reducir considerablemente el promedio salarial con el cual se liquidará la mesada pensional.

Por ello, en muchos casos, la recomendación no es comenzar inmediatamente a cotizar con salario mínimo. Incluso, dependiendo de cada situación, podría resultar más conveniente suspender temporalmente las cotizaciones mientras se logra acceder nuevamente a ingresos que permitan mantener una base de cotización alta.

Esto debe analizarse teniendo en cuenta que, para invalidez y muerte, se exigen 50 semanas cotizadas en los últimos tres años. Por esa razón, una eventual suspensión de aportes no puede extenderse por demasiado tiempo.

Lo importante es comprender que, en determinados escenarios, puede resultar más conveniente esperar unos meses antes de reanudar cotizaciones, en lugar de afectar drásticamente el ingreso base de liquidación con aportes muy inferiores a los ingresos que históricamente se venían reportando.

Porque se trata de tu futuro pensional, es fundamental tomar decisiones informadas sobre la manera en que realizas tus cotizaciones y el impacto que estas tendrán en el reconocimiento de tu pensión.

 

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