Cuatro aspectos que deben revisarse al recibir la resolución que reconoce la Pensión de vejez en Colpensiones.

Cuando Colpensiones notifica la resolución mediante la cual se reconoce una pensión, es fundamental revisar cuidadosamente la información contenida en dicho acto administrativo; En este documento se incluyen datos determinantes para el correcto reconocimiento y pago de la prestación, por lo que su verificación resulta indispensable.

A continuación, se desarrollan los cuatro aspectos principales que deben analizarse una vez se recibe la resolución que reconoce la pensión.

1. Verificación del número de semanas cotizadas.

El primer elemento que debe revisarse, es el número total de semanas cotizadas que Colpensiones tuvo en cuenta, para el reconocimiento de la pensión, siendo indispensable verificar que en la resolución estén incluidas todas las semanas acreditadas en la historia laboral del afiliado y viceversa.

Dentro de este análisis deben considerarse, entre otros aspectos, los certificados correspondientes a bonos pensionales, pues estos representan tiempos cotizados antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, es decir, periodos anteriores a 1994 o1995, concretamente en el sector público, en los cuales no se realizaron aportes directos a Colpensiones, y que son acreditados mediante el documento denominado certificado CETIL, el cual debe serexpedido por la entidad pública en que laboro el trabajador y aportarlo a Colpensiones para que sea incluido en la historia laboral y tenido en cuenta en la liquidación de la mesada pensional.

Asimismo, es importante verificar que no se hayan omitido semanas por motivos, tales como, mora en los aportes, imputación de pagos, omisión en la afiliación por parte de empleadores o semanas cotizadas en fondos privados que al momento del traslado a Colpensiones, no hayan quedado debidamente acreditadas en la historia laboral.

Por esta razón, la resolución debe compararse de manera detallada con la historia laboral, con el fin de confirmar, que todas las semanas cotizadas hayan sido correctamente reconocidas. Esta misma advertencia aplica no solo para la pensión de vejez, sino también para las pensiones de invalidez y de sobrevivientes.

2. Revisión del ingreso base de liquidación (IBL)

El segundo aspecto que debe analizarse es el ingreso base de liquidación, identificado en la resolución como IBL, Este corresponde al promedio de lo cotizado y que fue utilizado para calcular el valor de la pensión.

En el caso de la pensión de vejez, el IBL se determina con base en el promedio de los salarios cotizados durante los últimos diez años o durante toda la vida laboral, aplicándose el criterio que resulte más favorable para el afiliado; Por ello, el valor reflejado en la resolución debe ser coherente con los salarios efectivamente cotizados en dichos periodos.

Si se observa que el ingreso base de liquidación, presenta inconsistencias o valores desfasados, es recomendable solicitar una revisión del cálculo, y para estos efectos, puede acudirse a un técnico o a un perito que realice la liquidación correspondiente, con el objetivo de verificar que el IBL haya sido correctamente determinado.

3. Análisis de la tasa de reemplazo.

El tercer elemento a revisar es la tasa de reemplazo, entendida como el porcentaje que corresponde al afiliado según el número de semanas cotizadas. En Colpensiones, esta tasa se calcula mediante una fórmula decreciente, en la cual, a mayor nivel de ingresos, menor es el porcentaje aplicado, sobre las semanas mínimas requeridas(hombres 1300 y mujeres 1250 para el año 2026).

Por las semanas adicionales a las mínimas requeridas, se reconoce un incremento del 1,5% por cada 50 semanas cotizadas, no obstante, Colpensiones realiza la liquidación de latasa de reemplazo contabilizando únicamente hasta las 1.800 semanas, sin tener en cuenta las semanas adicionales a ese límite.

Las semanas cotizadas por encima de las 1.800, pueden dar lugar a una reclamación judicial orientada a obtener una reliquidación o reajuste de la tasa de reemplazo, pudiendo incluso alcanzar el porcentaje máximo del 80 %. Esteaspecto resulta relevante, especialmente, para personas con promedios salariales altos, dado que, en casos de ingresos cercanos al salario mínimo, la pensión continuará siendo equivalente a un salario mínimo, aun cuando existan semanas adicionales.

Adicionalmente, la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que, para el conteo de semanas, deben considerarse años calendario de 365 días y no de 360 días, como lo realiza Colpensiones, esta diferencia puede implicar la pérdida de varios días por año, que acumulados a lo largo de la vida laboral, podrían completar bloques adicionales de 50semanas y generar incrementos en la tasa de reemplazo. Este análisis cobra especial importancia para afiliados con ingresos promedio elevados, para quienes el impacto económico del incremento porcentual resulta significativo.

4. Fecha de reconocimiento de la pensión y retroactivo pensional

El último aspecto a verificar es la fecha a partir de la cual se reconoce la pensión. En la pensión de vejez reconocida por Colpensiones, el derecho se causa desde el momento en que se cumplen simultáneamente los requisitos de edad y semanas cotizadas: 57 años para las mujeres, 62 años para los hombres y 1.300 semanas cotizadas para los hombres y 1250 semanas para el año 2026.

Una vez se reúnen estos requisitos, la pensión debe reconocerse desde esa fecha. Sin embargo, la normativa exige el retiro del sistema de pensiones, razón por la cual, al cumplir los requisitos, resulta recomendable reportar el retiro y no continuar cotizando, pues de esta manera, se posibilita el reconocimiento del retroactivo pensional correspondiente a las mesadas causadas desde la fecha en que se adquirió el derecho.

Si Colpensiones se demora en emitir la resolución de reconocimiento, el afiliado tiene derecho a recibir el retroactivo pensional, entendido como el pago de las mesadas adeudadas desde la fecha de causación. Por el contrario, si se continúa cotizando al sistema de pensiones hasta recibir la primera mesada, no se genera retroactivo alguno.

Este manejo del retroactivo aplica específicamente para la pensión de vejez, dado que enlas pensiones de invalidez y de sobrevivientes las reglas y condiciones son diferentes.

Paula Andrea Escobar

Abogada especialista en Pensiones y Derecho Laboral.

Creadora de contenido para @estufuturoabogados.

¿Qué derechos tienen quienes cumplen la edad de pensión, pero no alcanzan las semanas exigidas?
¿Qué derechos tienen quienes cumplen la edad de pensión, pero no alcanzan las semanas?
Menú

Close

Categories