Cuando una persona cumple la edad para pensionarse, pero no alcanza el número de semanas requeridas, surgen dudas sobre los derechos a los que puede acceder, es por esto que a continuación, se expone el tratamiento jurídico de esta situación, partiendo del sistema pensional vigente y los cambios introducidos por la Ley 2381 de 2024, de esta última que aún se encuentra suspendida su entrada en vigencia.
Los regímenes pensionales vigentes antes de la reforma
En Colombia, a partir de la Ley 100 de 1993, coexistieron dos regímenes pensionales: elRégimen de Prima Media con Prestación Definida, administrado por Colpensiones, y elRégimen de Ahorro Individual con Solidaridad, administrado por los fondos privadosColfondos, Porvenir, Skandia y Protección.
En ambos regímenes, cuando una persona alcanza la edad de pensión (57 años para las mujeres y 62 años para los hombres) y no cumple los requisitos para acceder a la pensión, procede una prestación sustitutiva; En Colpensiones, esta prestación se denomina indemnización sustitutiva de vejez, mientras que en los fondos privados se denomina devolución de saldos.
En el Régimen de Prima Media, los hombres requieren 62 años de edad y 1.300 semanas, y las mujeres 57 años y 1.300 semanas hasta el año 2025, debido a que para estas, comenzó la reducción gradual de semanas conforme a lo establecido por la CorteConstitucional, siendo 1250 las semanas requeridas para el año 2026 en COLPENSIONES y 1135 En el Régimen de Ahorro Individual.
En los fondos privados de pensiones, que administran el RAIS, el requisito principalno es el número de semanas, sino el capital acumulado y si al llegar a la edad no se cuenta con el capital suficiente, el fondo verifica en la historia laboral del afiliado, si este cuenta al menos con 1.150 semanas cotizadas, pues de ser así, es posible acceder a una garantía de pensión mínima de vejez, equivalente a un salario mínimo.
Indemnización sustitutiva y devolución de saldos
Cuando una persona afiliada a COLPENSIONES, llega a la edad y no cuenta con las semanas necesarias, puede solicitar la indemnización sustitutiva de vejez, siempre que manifieste la imposibilidad de continuar cotizando, tal y como lo establece el articulo37 de la ley 100 de 1993, siendo liquidada con la fórmula detallada en el Decreto 1730de 2001.
Diferente escenario se da en los fondos privados, pues la prestación equivalente, es la devolución de saldos, consagrada en el articulo 66 de la ley 100 de 1993, la cual resulta más favorable, ya que implica la entrega de todo el capital acumulado en la cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos y, en caso de existir, los bonos pensionales, generados por servicio militar o por labores prestadas antes de 1995 en entidades públicas que no realizaban aportes, siempre que se haya expedido el respectivo certificado CETIL, estos últimos, en contraste, no son tenidos en el reconocimiento de la INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE VEJEZ, siendo necesario acudir a un proceso ordinario laboral o contencioso administrativo para que un juez condene al pago de dicha indemnización; por esta razón, desde la perspectiva de la devolución de aportes, el régimen de ahorroindividual resulta más beneficioso.
La reforma pensional y el sistema de pilares
La reforma pensional fue introducida mediante la Ley 2381 de 2024, publicada el 16 de julio de 2024, la cual entraba en vigencia el 1 de julio de 2025, sin embargo debido a la cantidad de demandas presentadas contra la misma, a hoy 14 de febrero de 2026, no hay certeza de la decisión de constitucionalidad o no, que determinara la Corte Constitucional Colombiana.
Con esta reforma se elimina la competencia entre los dos regímenes y se adopta un sistema de pilares, compuesto por el pilar solidario, el pilar semicontributivo, el pilar contributivo y el pilar voluntario.
Dentro de este esquema, el pilar semicontributivo agrupa a las personas que llegan a la edad de pensión sin cumplir el requisito de semanas para acceder a la pensión de vejez; este pilar establece dos escenarios diferenciados según el número de semanas cotizadas, que se explican a continuación:
Personas con menos de 300 semanas cotizadas
Con la reforma pensional (ley 2381 de 2024), quienes llegan a la edad y cuentan con menos de 300 semanas cotizadas pueden reclamar la indemnización sustitutiva de vejez ola devolución de saldos, según corresponda.
Personas con más de 300 semanas cotizadas
Para quienes tienen más de 300 semanas cotizadas, la reforma elimina la opción de indemnización o devolución y en su lugar, se reconoce una renta vitalicia, que no constituye una pensión, renta que se reconocería a los 62 años para las mujeres y a los65 años para los hombres, misma que no puede superar el 80 % de un salario mínimo y no es sustituible, lo que significa que no se transfiere a beneficiarios en caso de fallecimiento del titular.
Esta figura resulta menos favorable para los afiliados, ya que no permite acceder al capital acumulado ni genera derechos para los beneficiarios, como ocurre con una pensión de sobrevivientes.
Régimen de transición y su importancia
Debido a estas condiciones, muchas personas buscan quedar cobijadas por el régimen de transición, el cual permite que no se les aplique la reforma pensional y sean respetadas las disposiciones de la Ley 100 de 1993, transición que exige contar con750 semanas cotizadas en el caso de las mujeres y 900 semanas en el caso de los hombres, a la fecha de entrada en vigencia de la ley 2381 de 2024, fenómeno que no ha sucedido, debido a la suspensión decretada por la Corte Constitucional, lo que ha permitido a muchos afiliados pagar cálculos actuariales para lograr el número de semanas mencionadas y quienes cumplen con este requisito podrán, al llegar a laedad, acceder a la indemnización sustitutiva o a la devolución de saldos, mientras, en cambio, quienes no estén en transición y tengan más de 300 semanas necesariamente quedarán sujetos al reconocimiento de la renta vitalicia.
El cálculo actuarial como alternativa para acceder a latransición
Algunas personas no alcanzan las semanas requeridas para el régimen de transición y consideran el pago de un cálculo actuarial como alternativa, Aunque comúnmente se habla de “comprar semanas”, en realidad se trata de pagar periodos en los que, como trabajadores independientes, se omitió la afiliación al sistema pensional.
Para los independientes, este mecanismo solo es posible respecto de periodos posteriores al 29 de enero de 2003, tal y como lo establece el decreto 1296 de 2022, por lo que a partir de esa fecha, pueden revisarse los vacíos existentes en la historia laboral y ubicar allí el pago del cálculo actuarial, liquidarlo a través de la plataforma Soy Actuario y pagarlo mediante la planilla Z de la planilla PILA.
Este procedimiento resulta altamente costoso, ya que, para efectos de la transición, no puede liquidarse con base en un salario mínimo de la época, sino con un promedio salarial deflactado de toda la vida laboral, lo que incrementa significativamente el IBC y por ende el valor a pagar. Por esta razón, se trata de una opción viable únicamente para personas con una alta capacidad económica.
Cálculo actuarial a cargo del empleador
Antes de febrero de 2003, también es posible pagar cálculos actuariales, pero no como trabajador independiente, sino por medio de empleadores omisos, con los cuales existió una relación laboral y que, por omisión o error, no efectuaron los aportes correspondientes.
Este tipo de cálculo puede pagarse en cualquier época y no está sujeto a la limitación temporal aplicable a los independientes.
Incluso, se plantea que en estos escenarios el valor del cálculo no debería liquidarse con el promedio de toda la vida laboral, sino con el salario real devengado durante la relación laboral, lo que abre diversas alternativas para evaluar la recuperación del régimen de transición.
Paula Andrea Escobar S.
Abogada especialista en Pensiones y Derecho laboral.
Creadora de contenido para @estufuturoabogados.












