¿Qué derechos tienen quienes cumplen la edad de pensión, pero no alcanzan las semanas?

Cuando una persona cumple la edad para pensionarse, pero no alcanza el número de semanas requeridas, surgen dudas sobre los derechos a los que puede acceder, especialmente tras la expedicion de la reforma pensional. A continuación, se expone el tratamiento jurídico de esta situación, partiendo del sistema pensional vigente y los cambios introducidos por la Ley 2381 de 2024.

Los regímenes pensionales vigentes en la actualidad (marzo de 2026)

En Colombia, a partir de la Ley 100 de 1993, coexistieron dos regímenes pensionales: el Régimen de Prima Mediacon Prestación Definida, administrado por Colpensiones, y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, administrado por los fondos privados Colfondos, Porvenir, Skandia y Protección.

En ambos regímenes, cuando una persona alcanza la edad de pensión —57 años para las mujeres y 62 años para los hombres— y no cumple los requisitos para acceder a la misma, procede una prestación sustitutiva. En Colpensiones, esta prestación se denomina indemnización sustitutiva de vejez, mientras que en los fondos privados se reconoce como devolución de saldos.

En el Régimen de Prima Media, los hombres requieren 62 años de edad y 1.300 semanas, y las mujeres 57 años y 1.300 semanas, hasta el año 2025, pues a partir del 1 de enero de  2026, comenzó la disminución gradual de semanas para las mujeres(1250-2026), conforme a lo establecido por la CorteConstitucional. En el Régimen de Ahorro Individual, el requisito principal no es el número de semanas, sino el capital acumulado, pero si al llegar a la edad no se cuenta con el capital suficiente, el fondo revisa la historialaboral para verificar si el afiliado tiene al menos 1.150 semanas cotizadas, esto para los hombres, pues en este régimen también comenzó la disminución mencionada, que para el año 2026, son 1135 semanas para que las mujeres puedan acceder a una garantía de pensión mínima de vejez, equivalente a un salario mínimo.

Indemnización sustitutiva y devolución de saldos

Cuando una persona llega a la edad y no cuenta con las semanas necesarias en Colpensiones, puede solicitar la indemnización sustitutiva de vejez, siempre que manifieste la imposibilidad de continuar cotizando, tal y como lo establece el articulo 37 de la ley 100 de 1993, y la fórmula para su liquidación se encuentra establecida en elDecreto 1730 de 2001, indemnización que genera mucha expectativa en los afiliados, pues imaginan que con este dinero podrán solventar gran parte de su vida y su futuro, iniciar algún negocio, o inversión, sin embargo son cuantías tan pequeñas que no son suficientes para llevar acabo estos planes.

En los fondos privados, la prestación equivalente es la devolución de saldos, la cual esta consagrada en el artículo 66 de la ley 100 de 1993, resultando esta más favorable, ya que implica la entrega de todo el capital acumulado en la cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos y bonos pensiones, tales como tiempo  cotizado al Instituto de Seguros Sociales hoy COLPENSIONES, tiempo de servicio militar o en entidades públicas antes de 1995, que no realizaban aportes, pero que hoy están obligadas a expedir el certificado CETIL y pagar el respectivo bono pensional.

En contraste, Colpensiones no incluye los bonos pensionales dentro de la indemnización sustitutiva, cuando existen tiempos correspondientes a servicio militar o a entidades públicas anteriores a 1994, es necesario acudir a un proceso ordinario laboral o contencioso administrativo para que sea el juez quien condene a la entidad respectiva a pagar la indemnización correspondiente.

Por esta razón, desde la perspectiva de la devolución de aportes, el régimen de ahorro individual resulta más beneficioso.

La reforma pensional y el sistema de pilares

La reforma pensional fue introducida mediante la Ley 2381 de 2024, publicada el 16 de julio de 2024, y entraría vigencia el 1 de julio de 2025, sin embargo debido a la cantidad de demandas de inconstitucionalidad que cursan ante la Honorable Corte Constitucional, esta quedo suspendida mientras se emite la sentencia respectiva.

Con esta reforma se elimina la competencia entre los dos regímenes y se adopta un sistema de pilares, compuesto porel pilar solidario, el pilar semicontributivo, el pilar contributivo y el pilar voluntario.

Dentro de este esquema, el pilar semicontributivo agrupa a las personas que llegan a la edad de pensión sin cumplir el requisito de semanas para acceder a la pensión de vejez, este pilar establece dos escenariosdiferenciados según el número de semanas cotizadas.

Personas con menos de 300 semanas cotizadas

Quienes llegan a la edad y cuentan con menos de 300 semanas cotizadas pueden reclamar la indemnización sustitutiva de vejez o la devolución de saldos, según corresponda. En estos casos, se mantiene la posibilidad de recuperar los aportes realizados.

Personas con más de 300 semanas cotizadas

Para quienes tienen más de 300 semanas cotizadas, la reforma elimina la opción de indemnización o devolución. Ensu lugar, se reconoce una renta vitalicia, que no constituye una pensión. Esta renta se reconoce a los 62 años paralas mujeres y a los 65 años para los hombres, no puede superar el 80 % de un salario mínimo y no es sustituible, loque significa que no se transfiere a beneficiarios en caso de fallecimiento del titular.

Esta figura resulta menos favorable para los afiliados, ya que no permite acceder al capital acumulado ni generaderechos para los beneficiarios, como ocurre con una pensión de sobrevivientes.

Régimen de transición y su importancia

Debido a estas condiciones, muchas personas buscan quedar cobijadas por el régimen de transición, el cual permite que no se les aplique la reforma pensional y se les respeten las disposiciones de la Ley 100 de 1993. Para acceder a este régimen, se exige contar con 750 semanas cotizadas en el caso de las mujeres y 900 semanas en el caso de los hombres, a la entrada en vigencia de la reforma pensional, lo que  no ha ocurrido aun.

Quienes cumplen con este requisito podrán, al llegar a la edad, acceder a la indemnización sustitutiva o a la devolución de saldos. En cambio, quienes no estén en transición y tengan más de 300 semanas necesariamente quedarán sujetos al reconocimiento de la renta vitalicia.

El cálculo actuarial como alternativa para acceder a la transición

Algunas personas no alcanzan las semanas requeridas para el régimen de transición y consideran el pago de un cálculo actuarial como alternativa. Aunque comúnmente se habla de “comprar semanas”, en realidad se trata de pagar periodos en los que, como trabajadores independientes, se omitió la afiliación al sistema pensional. Para los independientes, este mecanismo solo es posible respecto de periodos posteriores a febrero de 2003 tal y como lo establece el decreto 1296 de 2022 y a partir de esa fecha, pueden revisarse los vacíos existentes en la historia laboral y ubicar allí el pago del cálculo actuarial, este se liquida a través de la plataforma Soy Actuario y se paga mediante la planilla Z de la planilla PILA.

Este procedimiento resulta altamente costoso, ya que, para efectos de la transición, no puede liquidarse con base en un salario mínimo de la época, sino con un promedio salarial deflactado de toda la vida laboral, lo que incrementa significativamente el valor a pagar. Por esta razón, se trata de una opción viable únicamente para personas con una alta capacidad económica.

Cálculo actuarial a cargo del empleador

Antes de febrero de 2003, también es posible pagar cálculos actuariales, pero no como trabajador independiente.En estos casos, el pago debe ser realizado por el empleador con el cual existió una relación laboral y que, por omisión o error, no efectuó los aportes correspondientes. Este tipo de cálculo puede pagarse en cualquier época y no está sujeto a la limitación temporal aplicable a los independientes.

Incluso, se plantea que en estos escenarios el valor del cálculo no debería liquidarse con el promedio de toda la vida laboral, sino con el salario real devengado durante la relación laboral, lo que abre diversas alternativas para evaluar la recuperación del régimen de transición.

Paula Andrea Escobar

Abogada especialista en Pensiones y Derecho Laboral.

Creadora de contenido para @estufuturoabogados.

Cuatro aspectos que deben revisarse al recibir la resolución que reconoce la Pensión de vejez en Colpensiones.
Pensión de sobrevivientes: principales dificultades para su reconocimiento
Menú

Close

Categories