Pensión de sobrevivientes cuando no se acredita el tiempo de convivencia por causa de maltrato

Si una persona solicitó la pensión de sobrevivientes y esta fue negada por no acreditar el tiempo de convivencia exigido, pero la relación terminó como consecuencia de maltrato físico o psicológico, es importante conocer cómo se ha pronunciado la jurisprudencia frente a esta situación.

Soy Paula Andrea Escobar, abogada especialista en pensiones y derecho laboral de @estufuturoabogados y en este artículo presento un recuento del estado actual de la jurisprudencia en materia de pensión de sobrevivientes y explicocómo es posible acceder a esta prestación aun cuando no se haya cumplido el tiempo de convivencia requerido, si la relación terminó debido a maltrato físico o psicológico.La pensión de sobrevivientes es una prestación económica contemplada en el sistema de seguridad social en pensiones y se causa con la muerte de un afiliado o de un pensionado. En el caso del fallecimiento de un afiliado, se exige que este haya cotizado 50 semanas dentro de los tres años anteriores a la muerte; Sin embargo, cuando el afiliado acredita las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, es decir, 1.300 semanas(año 2025), sus beneficiarios pueden acceder a la pensión de sobrevivientes aun cuando no se cumplan las 50 semanas en los tres años previos al fallecimiento.

En cuanto a los beneficiarios, la ley establece de manera expresa quiénes pueden acceder a la pensión de sobrevivientes, debido a que no se trata de una decisión que pueda dejarse a voluntad del fallecido, como ocurre con un testamento, sino que es la ley, la que determina los beneficiarios. En primer lugar, se encuentran el cónyuge o compañero(a) permanente y los hijos menores de edad; También son beneficiarios los hijos entre 18 y 25 años que no puedan trabajar debido a sus estudios, los hijos mayores de edad en situación de invalidez y, en ausencia de estos, los padres que acrediten dependencia económica, pero si tampoco existen padres, pueden acceder los hermanos en situación de invalidez que acrediten dependencia económica del fallecido.Cuando el afiliado o pensionado tiene cónyuge o compañero(a) permanente, la jurisprudencia actual exige, para el caso de los afiliados, acreditar convivencia efectiva hasta el momento de la muerte y por un período mínimo decinco años. En el caso de los pensionados, a los compañeros permanentes se les exige acreditar cinco años de convivencia hasta la fecha de la muerte. Sin embargo, cuando se trata de cónyuges y no existía divorcio, es posible acreditar cinco años de convivencia en cualquier tiempo, aun cuando no correspondan al momento del fallecimiento.

No obstante, cuando no se acredita el tiempo de convivencia exigido, Colpensiones suele negar la prestación y frentea esta situación, existe una excepción relevante; cuando la relación terminó y no se logró cumplir el tiempo requerido de convivencia debido a maltrato físico o psicológico.

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