¿Sabes si tienes derecho a un reajuste pensional y, en caso afirmativo, si resulta conveniente solicitarlo? Para iniciar, es fundamental recordar que Colpensiones, al momento de liquidarla mesada pensional, debe calcular dos componentes, el ingreso base de liquidación y la tasa de reemplazo.
El ingreso base de liquidación corresponde al promedio de lo cotizado durante los últimos diez años o durante toda la vida laboral, aplicando el criterio que resulte más favorable para el afiliado (artículo 21 de la ley 100 de 1993) Por su parte, la tasa de reemplazo es el porcentaje asignado de acuerdo con el número de semanas cotizadas, es importante tener presente que no se reconoce el 100% del promedio salarial ni del último salario, por el contrario, será el porcentaje obtenido mediante la fórmula establecida en la Ley 100 de 1993, explicada en algunos videos del canal de youtube y en las redes sociales de @estufuturoabogados.
Con lo anterior, la primera alternativa para obtener un reajuste pensional consiste en la reliquidación del ingreso base de liquidación, en ocasiones, al realizar los cálculos con nuestros técnicos o peritos, identificamos que el ingreso base de liquidación determinado por Colpensiones es inferior al que realmente corresponde al afiliado, esto puede suceder por la aplicación incorrecta del IPC, por la omisión de semanas en la historia laboral o por un cálculo inadecuado del promedio, aunque no es lo más frecuente —pues Colpensiones suele liquidar adecuadamente el IBL, sin embargo, en algunos casos puntuales hemos identificado estas inconsistencias, las cuales solo pueden evidenciarse mediante el cálculo efectuado por el técnico correspondiente.

¿Por qué podría estar mal liquidada la tasa de reemplazo? Porque podrían faltar semanas en la historia laboral, por ejemplo, la pensión pudo haberse liquidado inicialmente con un número determinado de semanas, pero posteriormente aparecer semanas adicionales no incluidas en el cálculo, esto puede ocurrir porque un fondo privado no había trasladado todos los aportes, porque una entidad pública expidió tardíamente un certificado para bono pensional CETIL, o porque no se había aportado por ejemplo dicho cetil del servicio militar, en otras palabras, surgen semanas adicionales que incrementan la tasa de reemplazo, y en estos casos, podría considerarse que la tasa fue mal liquidada y solicitar un reajuste pensional mediante una reclamación o demanda ordinaria laboral.
Aún encontramos pensionados, a los que les fue aplicada la Ley 100 de 1993, a pesar de tener derecho al régimen de transición de la misma, lo que les permitiría acceder a una tasa de reemplazo cercana al 90% y en estos casos, se produce un reajuste que un incremento en el valor de la mesada al solicitar la aplicación de la norma correspondiente.
Esto también ocurre con los pensionados del magisterio, a los que les fue aplicada para efectos pensionales la ley 812 de 2003(régimen del 1278 de 2003), debido a que a estos se les aplican las normas del sistema general de seguridad social, con las tasas allí establecidas, sin embargo, si se demuestra que estos docentes del sector público tienen derecho a la aplicación de la norma anterior(ley 33 de 1985- ley 71 de 1988) la tasa de reemplazo podría aumentar al 75% y de este modo, mediante el cambio de la norma aplicable, se obtiene un reajuste pensional.
Otra alternativa para obtener un reajuste pensional, consiste en acudir a un proceso judicial contra Colpensiones para que sean reconocidas las semanas adicionales a 1.800, estas semanas no se incluyen debido a que Colpensiones realiza el corte en 1.800 y omite las restantes; Sin embargo, mediante una orden judicial es posible lograr la reliquidación de la tasa de reemplazo incluyendo dichas semanas adicionales, y por ende incrementar el valor de la mesada.
Es importante señalar que todos estos reajustes pensionales proceden únicamente para personas que han cotizado sobre salarios superiores al mínimo: dos, tres o más salarios mínimos, pues si durante toda la vida laboral se cotizó sobre el salario mínimo o con valores similares a este, la pensión siempre será equivalente al salario mínimo, sin importar el número de semanas cotizadas.
La sexta opción es el cambio de una pensión de invalidez a una pensión de vejez, no obstante, para determinar si esta modificación resulta conveniente, es necesario realizar previamente el cálculo correspondiente y establecer si el cambio incrementa la tasa de reemplazo, debido a que, en la pensión de vejez, la tasa máxima es del 80%, mientras que en la pensión de invalidez es del 75%.
Con frecuencia identificamos casos en los que resulta más favorable mantener la pensión de invalidez que solicitar el cambio a vejez, por ello, antes de realizar cualquier solicitud, es indispensable efectuar el análisis técnico correspondiente.






