La razón por la cual tu pensión será equivalente al salario mínimo, incluso si has acumulado 2.000 semanas de cotización, está directamente relacionada con el valor de los aportes realizados a lo largo de tu vida laboral, Mi nombre es Paula Andrea Escobar, abogada especialista en derecho laboral y pensiones, y en este artículo explicaré por qué una persona que ha cotizado toda su vida con salario mínimo, pese a tener un número elevado de semanas, recibirá una mesada equivalente al mínimo legal.
Para determinar el valor de la mesada pensional, Colpensiones debe calcular dos elementos fundamentales, el primero es el ingreso base de liquidación (IBL), definido por el artículo 21 de la Ley 100 de 1993 como el promedio de lo cotizado durante los últimos diez años o durante toda la vida laboral, dependiendo del caso. Este promedio se calcula tomando como referencia el último aporte realizado y, desde allí, se retrocede en el tiempo para integrar los valores cotizados; Todos los ingresos base de cotización (IBC) incluidos en el promedio se indexan hasta el momento en que se reconoce la pensión, garantizando la actualización de su valor adquisitivo.
Es esencial tener presente que en Colombia ninguna pensión puede ser inferior al salario mínimo, por ello, si al aplicar la tasa de reemplazo sobre el IBL el resultado es inferior a dicho mínimo, la mesada se ajustará al valor establecido para el salario mínimo vigente. Además, una vez reconocida la pensión, Colpensiones realiza el descuento correspondiente al aporte para el sistema de salud, valor que se deduce de la mesada que finalmente recibe el pensionado.
Otro aspecto relevante es el incremento anual de las pensiones, las mesadas reconocidas sobre el salario mínimo se incrementan conforme al porcentaje fijado por el Gobierno Nacional, mientras que las pensiones cuyo valor supera el mínimo se ajustan con base en el índice de precios al consumidor (IPC) del año anterior, de esta distinción se derivan diferencias en la forma en que se actualiza cada tipo de pensión.
A continuación, se presentan dos ejemplos que permiten comprender la aplicación práctica de estas reglas.
El primer caso corresponde a una persona que, durante toda su vida laboral, cotizó con ingresos ligeramente superiores al salario mínimo, quizá cien o doscientos mil pesos por
Encima, al promediar sus aportes, el IBL resultó ser de $1.600.000, y al aplicarse la fórmula establecida en la Ley 100 de 1993(R = 65.5 – 0.5 * S) arroja, para las primeras 1.300 semanas, una tasa de reemplazo del 64%, por lo que, si no existieran semanas adicionales, este porcentaje equivaldría a una mesada de $1.024.000, cifra que debe ajustarse al salario mínimo vigente, ya que es inferior a este.
En este caso, la persona cuenta con 2.000 semanas, es decir, 700 semanas adicionales, y por cada 50 semanas adicionales se incrementa la tasa de reemplazo en un 1.5%, por lo que esas 700 semanas representan un aumento del 21% que sumado al 64% inicial, se obtiene una tasa de reemplazo del 85%, sin embargo, la pensión de vejez tiene un límite máximo del 80%, de modo que la tasa aplicable no puede exceder dicho porcentaje e Incluso al aplicar el 80% sobre el IBL de $1.600.000, el resultado sigue siendo inferior al salario mínimo, por lo que nuevamente debe ajustarse en el 2025 a $1.423.000.
$864.000, y como este valor es inferior al salario mínimo, debe ajustarse al monto correspondiente, sin embargo, esta persona también cuenta con 2.000 semanas, equivalentes a 700 semanas adicionales, lo que representa un incremento del 21% en la tasa de reemplazo, arrojando una tasa del 85%, pero, dado a que la ley establece un máximo del 80%, la tasa final no puede superar ese límite y aplicando dicho 80% al IBL de $1.350.000, el valor obtenido continúa por debajo del salario mínimo vigente, motivo por el cual la mesada también debe ajustarse a $1.423.000.
Estos ejemplos permiten comprender por qué una persona que ha cotizado toda su vida con salario mínimo, incluso si ha acumulado 2.000 semanas, recibirá una pensión equivalente al mínimo legal; así mismo, muestran que quienes han cotizado levemente por encima del salario mínimo obtendrán un resultado similar, puesto que el promedio de sus aportes y la aplicación de la tasa de reemplazo conducen a una mesada inferior al salario mínimo, lo que obliga al reconocimiento de una mesada del salario mínimo vigente a la fecha del reconocimiento.







