Acción de lesividad, reconocimiento ilegal pensión de vejez, principio de buena fe, devolución de dineros pagados

Por: Eliana Hurtado O.

El principio de buena fe es uno de los principios rectores del derecho administrativo colombiano. Este principio exige que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas se ajusten a una conducta honesta, leal y conforme con las actuaciones que podrían esperarse de una persona correcta.

En el caso de la devolución de prestaciones periódicas, el principio de buena fe tiene especial relevancia. Esto se debe a que, en muchas ocasiones, las prestaciones periódicas se pagan en virtud de un error de la administración pública. En estos casos, la administración puede intentar recuperar los pagos realizados, pero solo si puede demostrar que el particular actuó de mala fe.

El artículo 136, numeral 2, del Código Contencioso Administrativo (CCA) establece que la demanda puede ser presentada en cualquier tiempo, siempre que se dirija contra actos que reconozcan prestaciones periódicas. Sin embargo, el mismo artículo establece que no habrá lugar a recuperar las prestaciones pagadas a particulares de buena fe.

La jurisprudencia del Consejo de Estado ha interpretado este artículo en el sentido de que la administración pública solo podrá recuperar las prestaciones periódicas pagadas a particulares de mala fe. En estos casos, la administración debe probar que el particular actuó con dolo o culpa grave para obtener el beneficio.

En conclusión, el principio de buena fe es un elemento fundamental en el derecho administrativo colombiano. En el caso de la devolución de prestaciones periódicas, este principio protege a los particulares que han recibido pagos de buena fe, aun cuando dichos pagos se hayan efectuado en virtud de un error de la administración pública.

Un ejemplo de la aplicación del principio de buena fe en la devolución de prestaciones periódicas es:

El caso de un pensionado que recibe una pensión de vejez. Posteriormente, la entidad que paga la pensión descubre que el pensionado no cumplía con los requisitos para recibir la pensión. En este caso, la entidad podrá recuperar los pagos realizados, siempre que pueda probar que el pensionado actuó de mala fe.

 

Radicación: 76001-23-31-000-2009-00300-01 (3150-2022) del 29 de junio de 2023. Consejo de Estado.

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