Empleador que no afilió a su trabajador al sistema general de pensiones debe pagar cálculo actuarial sobre el salario del periodo en omisión

Por: Abogada Natalia Osorio G.

La liquidación y pago de cálculo actuarial procede cuando un empleador omitió afiliar a su trabajador al Sistema General de pensiones o reportar la novedad del vínculo laboral. De igual manera, cuando un trabajador independiente omitió efectuar la respectiva afiliación al Sistema o reportar la novedad de ingreso.

La Corte Suprema de Justicia en la Sentencia SL 2003-2023 analizó la demanda que interpuso un trabajador de la antigua Flota Mercante Grancolombiana en contra de la Fiduciaria La Previsora SA, Asesores en Derecho SAS, Protección SA, la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el objetivo de obtener la protección de su derecho a la seguridad social.

Lo anterior, debido a que la Flota Mercante Grancolombiana para la cual laboró desde el 2 de agosto de 1982, hasta el 19 de septiembre de 1994, no le realizó cotizaciones a pensión entre el 2 de agosto de 1982 y el 28 de agosto de 1990, ni del 31 de agosto hasta el 19 de septiembre de 1994. Por lo tanto, el demandante solicitó que se ordenara a Asesores en derecho SAS y a la Fiduciaria La Previsora SA expedirle la resolución del bono pensional o cálculo actuarial y efectuar el respectivo pago.

En el caso objeto de estudio, el juez de primera instancia absolvió a las demandas. No obstante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó la sentencia de primer grado y declaró que la Flota Mercante Grancolombiana debió efectuar el pago de los aportes en favor del trabajador, pues si bien en ISS autorizó la afiliación de los trabajadores del mar a partir del 15 de agosto de 1990, ello no era motivo para que la compañía se sustrajera de efectuar el aporte. Por lo tanto, ordenó al fondo de pensiones realizar el cálculo actuarial, teniendo como salario el último devengado por el trabajador y a la Federación Nacional de Cafeteros trasladar el valor del mismo.

Frente a lo anterior, la Corte al estudiar el recurso de casación que instauró la Federación Nacional de Cafeteros, hizo énfasis en señalar que la liquidación del cálculo actuarial debe hacerse con base en los salarios del periodo en el cual se omitió el aporte, no con el último devengado por el trabajador, ni con el reportado en la liquidación final de prestación de prestaciones sociales. Además, que respecto a los periodos en que sí existió afiliación, pero se presentó mora en pago de aportes, no se genera el pago de un cálculo actuarial. Así las cosas, resolvió casar parcialmente la sentencia proferida por el Tribunal.

 

(SENTENCIA SL 2003-2023 DEL 23 DE AGOSTO DE 2023. M.P. JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO).

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