Por: Abogada Ana Lucía Eusse M.
Decide la corte el recurso de casación formulado por la UGPP contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla, toda vez que, el Tribunal revoca la sentencia del a quo y ordena el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes de origen laboral a la demandante, por la muerte de su cónyuge, quien falleció mientras cumplía con sus labores de capataz.
Solicita la recurrente (UGPP) que la C.S.J case la sentencia impugnada con el argumento de que el Tribunal erró al considerar que la muerte del trabajador se produjo con ocasión de la labor que desempeñaba y que las circunstancias que rodearon el infortunio tuvieron la connotación de accidente de trabajo.
El ISS en dictamen estableció que el origen del fallecimiento era común, que frente al mismo no se interpusieron recursos y se encontraba en firme, por lo que el Tribunal no podía revocar la sentencia del a quo, argumentando que el accidente había sido de origen profesional.
Manifiesta la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, que la responsabilidad atribuida al empleador o a la ARL por la ocurrencia de un accidente laboral es objetiva “y no se rompe por un hecho del trabajador, de un tercero o fuerza mayor o caso fortuito” como consecuencia de la subordinación.
Añade la Corte que formar el convencimiento con el principio de la sana crítica implica que el juez debe fundar su decisión en aquellos elementos probatorios que le merecen mayor persuasión o credibilidad, que le permiten hallar la verdad real, siempre y cuando las inferencias sean lógicas y razonables, y precisa que:
“los sentenciado es de instancia gozan de la potestad legal de apreciar libremente la prueba para formar su convencimiento con base en el principio de la sana critica, acerca de los hechos controvertidos con base en aquellos medios suasorios que más los induzcan a hallar la verdad real y no la simplemente formal que aparezca en el proceso”.
Finalmente, la Corte reitera lo manifestado en la sentencia SL 112-2021, cuando razonó:
«Cabe añadir, que el darles mayor credibilidad a unos medios probatorios que a otros, no constituye un desacierto evidente de hecho, dado que los sentenciadores de instancia gozan de la potestad legal de apreciar libremente la prueba para formar su convencimiento con base en el principio de la sana crítica, acerca de los hechos controvertidos con base en aquellos medios suasorios que más los induzcan a hallar la verdad real y no la simplemente formal que aparezca en el proceso.
Pueden, pues, los jueces de las instancias al evaluar las pruebas fundar su decisión en lo que resulte de algunas de ellas en forma prevalente o excluyente de lo que surja de otras, sin que el simple hecho de esa escogencia permita predicar en contra de lo resuelto así la existencia de errores por falta de apreciación probatoria y, menos aún, con la vehemencia necesaria para que esos errores tengan eficacia en el recurso extraordinario de casación como fuente del quebranto indirecto que conduzca a dejar sin efecto la decisión que así estuviera viciada.”
En conclusión, la CSJ establece que el juez está facultado para formar libremente su convencimiento dando mayor credibilidad a unos medios probatorios que a otros.
Sentencia SL1616-2023. Corte Suprema de Justicia.