Indemnización por culpa del empleador: lo que debes saber

Si sufriste un accidente de trabajo o padeces una enfermedad laboral, es posible que te estés preguntando si procede demandar al empleador para obtener una indemnización plena de perjuicios, soy Paula Andrea Escobar S, abogada especialista en pensiones y derecho laboral, y en este artículo expongo el paso a paso para iniciar este tipode procesos, así como un caso de éxito relacionado con la culpa patronal.

La indemnización plena de perjuicios se encuentra consagrada en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, esta indemnización debe ser asumida por el empleador cuando se demuestra que el accidente de trabajo o la enfermedad laboral se produjo por la culpa debidamente comprobada de este último, es decir, es necesario acreditar que, por acción u omisión, este no ejecutó las medidas de prevención, protección, control y seguridad que debía garantizar al trabajador.

Cuando se presenta una enfermedad laboral o un accidente de trabajo, el trabajador es sometido a los tratamientos, terapias, cirugías y procesos de rehabilitación correspondientes; posteriormente, se realiza una calificación de pérdida de capacidad laboral, y cuando dicha pérdida es superior al 5 % e inferior al 50 %, la ARL reconoce al trabajador una indemnización por pérdida de capacidad permanente parcial, pero si la calificación supera el 50 %,la ARL debe reconocer una pensión de invalidez, sin embargo, estas prestaciones otorgadas por la ARL son independientes de la indemnización plena de perjuicios que debe asumir el empleador cuando se acredita su culpa en la ocurrencia del accidente o la enfermedad.

Una vez se cuenta con la calificación definitiva del accidente o de la enfermedad, se procede a solicitar a la empresa la documentación necesaria para estudiar la viabilidad de la demanda, tales como la investigación del accidente de trabajo y la matriz de riesgos, entre otros y  una vez la empresa suministra esta información, se realiza un análisis conjunto con un profesional en salud ocupacional, quien es el especialista encargado de identificar las fallas del empleador que condujeron a la ocurrencia del accidente o al desarrollo de la enfermedad.

Con el concepto del profesional en salud ocupacional, se elabora la demanda y se presenta ante un juez laboral del circuito, en este tipo de procesos resulta fundamental contar con prueba testimonial,  dicha prueba no solo puede provenir de compañeros de trabajo que hayan presenciado el accidente o conozcan las circunstancias que dieron lugar a la enfermedad, sino también de familiares o amigos que puedan dar cuenta de los perjuicios morales ocasionados como consecuencia de la pérdida de capacidad laboral, esto es relevante porque el trabajador ya no puede realizar las mismas actividades deportivas, culturales o familiares que desarrollaba antes de la enfermedad o del accidente.

Para ilustrar este procedimiento, resulta pertinente referir un caso de éxito en materia de culpa patronal, en el cual @estufuturoAbogados representó al señor Pedro Nel, en una demanda contra una reconocida empresa fabricante de sanitarios y lavamanos, esta empresa presentaba una alta exposición al polvo de sílice, sustancia utilizada en el proceso de fabricación de estos productos, el trabajador estuvo expuesto durante más de veinte años a dicha sustancia, lo que derivó en la adquisición de una enfermedad denominada silicosis, como consecuencia de esto, fue calificado con una pérdida de capacidad laboral elevada.

Adicionalmente, el trabajador realizaba movimientos repetitivos de hombro al cargar sanitarios y lavamanos y acomodarlos en estanterías sin ningún tipo de ayuda mecánica, lo que le ocasionó un síndrome de manguito rotador izquierdo, incrementando aún más su pérdida de capacidad laboral, durante el proceso se probó que la empresa sometía al trabajador a labores en ambientes con altas temperaturas, lo que hacía que, debido al calor, tuviera que quitarse la camisa y no pudiera utilizar el tapabocas.

Aunque la empresa alegó que era el trabajador quien decidía no usar el tapabocas, quedó demostrado que nunca se le advirtieron las consecuencias de no utilizarlo ni se reubicó su puesto de trabajo en un lugar más fresco que le permitiera usar adecuadamente los elementos de protección requeridos.

En primera instancia, el juez condenó a la empresa empleadora a pagar 80 salarios mínimos al trabajador por concepto de perjuicios morales, 40 salarios mínimos a favor de su esposa y 20 salarios mínimos a favor de cada uno de sus dos hijos, no obstante, absolvió a la empresa del pago del lucro cesante consolidado y futuro, decisión contra la cual se interpuso recurso de apelación, llegando al Tribunal Superior de Medellin-Sala Laboral, el cual revocó parcialmente la sentencia y condenó también al pago del lucro cesante consolidado y futuro, es decir, a los perjuicios patrimoniales, de esta manera, se logró una condena tanto de perjuicios morales como de perjuicios patrimoniales y en lo referente al lucro cesante consolidado y futuro, se obtuvo una condena aproximada de 140millones de pesos, adicionales a los mencionados en primera instancia, es asi como el señor Pedro Nel obtuvo la indemnización plena de perjuicios por culpa patronal.

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